Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2021, expediente P 134628

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.628, "V.V., G.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 91.655 del Tribunal de Casación Penal, S.I." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, el 27 de noviembre de 2018, rechazó el recurso de la especialidad presentado por el señor defensor oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín que condenó a G.L.V.V. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (v. fs. 112/129).

Contra esa decisión, la señora defensora oficial adjunta de casación -doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 137/173), que fue parcialmente concedido por la mentada Sala (v. fs. 174/179), sin que por el tramo impugnativo denegado se haya articulado queja (v. fs. 185).

Oído el señor P. General (v. fs. 187/191 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 193) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.C. surge del auto que admitió la vía de inaplicabilidad de ley solo lo hizo por las cuestiones federales denunciadas (v. especialmente fs. 177/178), por lo que, en ese marco, serán descriptos y abordados los planteos de la defensa.

La señora defensora oficial adjunta denuncia la desnaturalización de la tarea revisora de la sentencia de condena (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP) que importó la transgresión al debido proceso, la defensa en juicio y elin dubio pro reo(v. fs. 143).

Sostiene que el tribunal intermedio no cumplió a cabalidad con ese cometido al limitarse a convalidar lo dicho por el de grado en su decisión, desentendiéndose de los concretos agravios de la defensa, sin realizar un análisis amplio de la totalidad de las constancias de la causa (v. fs. cit.).

Al respecto puntualiza que el planteo defensista se centró en la falta de certeza sobre la existencia del hecho por el cual fue condenado V.V. provocado por arbitrariedad y absurdo en la valoración probatoria, que se circunscribió a la declaración de la menor y al dictamen de las psicólogas de la Fiscalía.

Adiciona que no resulta creíble el relato de la madre de la niña L. A. D. por haber faltado a la verdad en diversas oportunidades, tal cuando dice haber llevado a la menor al hospital municipal siendo que no hay ninguna constancia de ello, que se comunicó con los hijos del imputado habiendo obtenido su número a través del servicio 110, la cantidad de denuncias sin pruebas que radicó en diversas ocasiones, su declaración respecto a que la damnificada tuvo durante una semana fuertes dolores en la vagina y en la cola (v. fs. 143 vta./144 vta.).

Explica que se muestra una matriz de comportamiento de la señora D. en cuanto a endilgar hechos a distintas personas y ocasionar escándalos, acerca de que mandó a su hija a algún lugar y alguien le hace algo.

Asevera que debieron haberse arbitrado los medios necesarios para obtener el testimonio de la hermana de la menor víctima, quien habría sido un testigo presencial de lo ocurrido, y se queja de la desatención de los dichos del hijo del imputado J.A.V. referentes a que D. le pidió dinero luego de referirle el abuso de su padre hacia su hija, así como del llamado a su hermana de España (v. fs. 145).

Luego de transcribir -en lo que estimó pertinente- la sentencia atacada (v. fs. 143 vta./154 vta.), insiste en que se limitó a justificar el fallo de condena y afirmar la ineficacia de los planteos de la defensa, vulnerando las garantías constitucionales antes denunciadas, fundamentalmente, el beneficio de la duda que, a su criterio, debió aplicarse al caso.

Se queja de la falta de compulsa de los autos principales, así como del DVD que documentó la declaración de la menor en cámara G., como todos aquellos elementos que -en su opinión- generaban dudas pero que fueron minimizados por los sentenciantes de grado y justificados por el revisor (v. fs. 160 vta. y 161).

También realiza consideraciones sobre la valoración de diversos elementos de prueba: la declaración de la madre de la niña y sus posteriores ratificaciones y ampliaciones; el testimonio juramentado de M.A.Z. quien expresó que se enteró de lo ocurrido por D. y que esos relatos difieren de los dichos de la menor; el testimonio de la licenciada S.G.G. que se expidió sin contar con los antecedentes del caso preguntando solo lo que la Fiscalía le requería, sumado a que la defensa fue notificada de dicha pericia con solo media hora de antelación, por último que el tribunal intermedio no observó el DVD de la cámara Gesell reeditando, mediante una técnica ineficaz, lo transcripto por el órgano de juicio.

Alude al principioin dubio pro reocomo derivación razonada del de inocencia que no hace referencia a un estado anímico del juzgador, sino que, por el contrario, apunta a la existencia de una cierta suficiencia objetiva de elementos de cargo; por lo cual la violación a la noma constitucional que lo consagra (arts. 18, Const. nac. y 14.2, PIDCP) constituye un motivo de casación constitucional (v. fs. 165 vta. y 166).

Finalmente, indica que la sentencia criticada se apartó de los lineamientos de esta Corte referidos al modo en que debe procederse al examen de las sentencias de condena con sustento en los precedentes "C., "Descole" y "M.A." de la Corte federal (v. fs.167/168).

  1. El señor P. General dictaminó a fs. 187/191 vta., aconsejando el rechazo del recurso interpuesto.

  2. Coincido con su opinión.

    III.1. La decisión dela quorespecto del pronunciamiento de la instancia, según se verá, cumple con los estándares emergentes de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncia, en tanto abordó y se expidió...

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