VILLARUEL, TERESA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Número de expediente | FRO 023004876/2007/CA001 |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
Número de registro | 226518826 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23004876/2007, caratulado: “V., T.R. c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto y fundado por la demandada (fs.
162/165vta.) contra la resolución de fecha 2 de febrero de 2016 (fs. 159/160), que aprobó la planilla practicada a fojas 150/156, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la accionada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, todo ello en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el artículo 22 de la ley 24.463 –modificado por ley 26.153-, con costas a la demandada, regulando los honorarios, de los profesionales actuantes por la actora, en el 12% del producto de la sentencia.
Concedido el recurso a fojas 166, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 168) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.
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- Liminarmente se quejó la recurrente de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, dictándose directamente sentencia, lo cual –dijo- importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2890907#226518826#20190213094935164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A arbitrariedad, lo que amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.
Se agravió, en segundo término, que se haya rechazado la excepción de pago y ordenado llevar adelante la presente ejecución, cuando la ANSeS liquidó y pagó totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término, por lo que debió la sentenciante tener presente tal circunstancia y apreciar su significación jurídica, pues –
dijo- por encima de números y cálculos que imponen diversas diferencias, lo relevante es decidir sobre argumentos jurídicos y fundamentar su rechazo, tecnicismo que el tribunal propicia pero no cumple.
Destacó que el perito no realizó la deducción de los bonos...
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