VILLARUEL, TERESA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Número de expedienteFRO 023004876/2007/CA001
Fecha13 Febrero 2019
Número de registro226518826

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23004876/2007, caratulado: “V., T.R. c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto y fundado por la demandada (fs.

    162/165vta.) contra la resolución de fecha 2 de febrero de 2016 (fs. 159/160), que aprobó la planilla practicada a fojas 150/156, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la accionada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, todo ello en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el artículo 22 de la ley 24.463 –modificado por ley 26.153-, con costas a la demandada, regulando los honorarios, de los profesionales actuantes por la actora, en el 12% del producto de la sentencia.

    Concedido el recurso a fojas 166, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 168) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Liminarmente se quejó la recurrente de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, dictándose directamente sentencia, lo cual –dijo- importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2890907#226518826#20190213094935164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A arbitrariedad, lo que amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Se agravió, en segundo término, que se haya rechazado la excepción de pago y ordenado llevar adelante la presente ejecución, cuando la ANSeS liquidó y pagó totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término, por lo que debió la sentenciante tener presente tal circunstancia y apreciar su significación jurídica, pues –

    dijo- por encima de números y cálculos que imponen diversas diferencias, lo relevante es decidir sobre argumentos jurídicos y fundamentar su rechazo, tecnicismo que el tribunal propicia pero no cumple.

    Destacó que el perito no realizó la deducción de los bonos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR