Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Abril de 2021, expediente CNT 031345/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO31.345/2015

AUTOS: “VILLARRUETA CARLOS EZEQUIELC/ FRIGOMONTE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.- La Magistrada que me precedió hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

decidir, la sentenciante dijo, en resumen, que la situación de despido indirecto en que se colocó el actor fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo de la intimación que cursó a su empleador a efectos que registrara la relación laboral conforme la real fecha de ingreso.Por tal motivo, otorgó las indemnizaciones previstas en la L.C.T. (artículos 232,

233 y 245), las multas establecidas en la ley 24.013 (artículos 9º y 15) y la ley 25.323

(artículo 2º). Admitió la acción tendiente al cobro de las horas extras, diferencias salariales,

y la indemnización regulada en el artículo 80 de la L.C.T. Finalmente dispuso que las costas sean soportadas por la demandada vencida.

Tal decisión es apelada por la accionada, a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial presentado digitalmente el día 07/07/20, con oportuna réplica de su contraria (v. presentación digital de fecha 09/07/20). El representante de la parte actora, por derecho propio, objeta por bajos los honorarios que le fueron regulados a su favor.

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

II.-Recuerdo que el actor, C.E.V. manifestó haber ingresado a trabajar el día 21/09/07 y que la empleadora lo registró con fecha 26/11/07;

que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8 a 18 horas y que no se le abonaban las horas extras; que las tareas desempeñadas eran las de operario especializado del sector faenado del frigorífico; que su remuneración ascendía a la suma de $5.400, los que sólo $3.400 eran abonados por recibo y $2.000 se le pagaban en forma clandestina; que la remuneración estaba por debajo de la escala salarial, que no se le incluía los conceptos “no remunerativos” previstos en el acuerdo nº 1493042/12 ($800) y tampoco el debido presentismo. El actor dijo que por ello emplazó a la demandada el día 21/12/13 para que procediera a regularizar la relación laboral.La accionada contestó, el día 30/12/13, negando lo allí requerido. Luego, con fecha 10/01/14 la empleadora intimó al Señor VILLARRUETA

para que retomara tareas y justificara las inasistencias. Frente a esa respuesta el accionante se consideró despedido.

III.- La demandada se agravia, porque a su entenderla relación laboral se extinguió por la voluntad concurrente de ambas partes (artículo 241 de la L.C.T.), ya que el actor dejó de asistir a su lugar de trabajo desde noviembre del año 2013, y que la carta documento donde se consideró despedido no puede ser tenida en cuenta porque fue enviada por un apoderado que no acreditó oportunamente la representación. Objeta la valoración de la prueba testimonial y la aplicación de la presunción del artículo 55 de la L.C.T. para tener por acreditadas la fecha de ingreso y horas extra denunciadas en el inicio.

Se queja por las diferencias salariales reconocidas en grado y por la base salarial utilizada para el cálculo de la liquidación. Por último, cuestiona la procedencia de las multas previstas en el artículo 2º de la ley 25.323, artículo y 15 de la ley 24.013, y artículo 80 de la L.C.T.

En primer término, es de resaltar que el Señor VILLARRUETA envió la carta documento de fecha 14/01/14 colocándose en situación de despido indirecto e informando Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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