Sentencia nº AyS 1994 III, 586 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente L 54232

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.232, "V., S. contra Neumáticos Goodyear S.A. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda que por cobro de diferencia en indemnizaciones por preaviso omitido y antigüedad dedujo S.V. contra Neumáticos Goodyear S.A.

  2. La accionada, en su recurso extraordinario, denuncia violación de los arts. 232 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. La interpretación que se realizó en sentencia respecto del art. 232 de la ley de Contrato de Trabajo por el cual se tomó la remuneración que el actor debería haber percibido en el lapso del preaviso omitido y no la del mes del despido, resulta contraria a los principios generales del derecho y al texto del citado precepto legal.

    2. El cálculo aritmético por el cual se obtiene la diferencia indemnizatoria en el preaviso no es correcto, pues de serlo se observaría que la suma abonada en tal concepto es equivalente conforme la letra y el espíritu de la ley .

    3. La base adoptada por el tribunal a quo a efectos de liquidar la indemnización por antigüedad resulta arbitraria, ficticia y contraria a lo normado en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo. Agrega por último que la doctrina en que se sustenta el fallo vulnera la seguridad jurídica y los fines del legislador.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El fallo dictado por el tribunal de la instancia ordinaria se adecua en un todo a la doctrina que esta Corte sostiene en cada uno de los temas objeto de litigio.

    2. De ese modo y en relación a indemnización sustitutiva de...

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