Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Noviembre de 2018, expediente FRO 063001067/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de noviembre de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte. Nº FRO 63001067/2008 caratulado: “V., R.I. c/ ANSeS s/ Varios", originario del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 130/133 y vta.), contra el fallo dictado por esta S. en fecha 18 de mayo de 2018 (fs. 127/128 y vta.), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

A fs. 134 se corrió traslado a la contraria, no siendo contestado por la ANSeS, por lo que se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver (fs.135).

Planteó la recurrente que existe cuestión federal en tanto la solución del caso exigía interpretar normas de dicha naturaleza, como las leyes 24.241, Decreto 679/95 y Resolución Conjunta 91/95 ANSeS y 16/95 DGI y la sentencia ha resuelto contra su validez.

Citó el precedente “G.D., B.N. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos” en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el carácter federal de las Fecha de firma: 07/11/2018 normas jubilatorias involucradas Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA en este caso.

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3113631#220718843#20181107113013917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Afirmó que la cuestión federal resalta ante el perjuicio concreto que se ocasionó a la garantía de los beneficios de la seguridad social y su carácter de integral e irrenunciable.

Planteó asimismo la arbitrariedad de la sentencia, cuyo concepto define.

Arguyó que existe una violación comprobable del art. 18 de la Constitución Nacional al afectar la presunción de inocencia de la Sra. V..

Citó el artículo 1º de la ley 17.562 y señaló que en autos no se ha materializado el elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos de la normativa vigente.

En el mismo sentido afirmó que se ha demostrado en autos que el causante brindaba una cobertura alimentaria a la actora consistente en la cobertura de una obra social. Cita el precedente de la CSJN “P., Alba Themis c/ANSeS s/ Pensiones” de fecha 21/08/2003.

Y considerando que:

1) L. corresponde analizar la procedencia del recurso a la luz del cumplimiento de los requisitos formales.

En tal sentido...

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