Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 109055/2010/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 109.055/2010 Juzgado n° 98 “V., M.H. c/A., C.O. y otros s/ daños y perjuicios”
ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “V., M.H. c/A., C.O. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 462/468 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Que contra la sentencia de fs. 462/468 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.H.V. contra C.O.A. y A.F.G. condenándolos, y en forma extensiva a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonarle la suma de Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500) con más sus intereses y las costas del juicio, se alzan la parte actora, así como la demandada y la citada en garantía. La primera expresó agravios a fs. 543/545 que fueron contestados a fs. 550/551, mientras que sus contrarias presentaron el memorial de fs. 547/548 respondido a fs. 553/558.-
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El hecho que la motivó sucedió el día 10 de mayo de 2009 a las 6.45 hs., aproximadamente, en circunstancias en que el actor conducía su automóvil V.F., dominio GHJ-851, por la Avenida J.B.J. cuando al intentar atravesar el cruce con la calle F.S. colisionó
con un taxi Peugeot 405 patente DVY-815 que circulaba por la misma Avenida en dirección contraria e intentó girar a la izquierda. El juez de grado, entendió
que la responsabilidad en el evento correspondía a ambos intervinientes en partes Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11976697#163034120#20160926135009317 iguales, y por eso condenó a los demandados a abonar el 50% del valor de los daños acreditados.-
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Las emplazadas cuestionan la atribución de responsabilidad y sostienen que le corresponde en forma exclusiva al damnificado, por lo que solicitan el rechazo de la demanda. El actor, por su parte, se queja por el rechazo de sus reclamos en concepto de daño físico, psicológico y moral y por que considera insuficiente la suma otorgada en concepto de daño emergente.
Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-
Bajo tales pautas corresponde analizar en primer término, las quejas relativas a la responsabilidad.-
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La cuestión debe encuadrarse en la norma contenida en el art. 1113 del Código Civil. Habiendo quedado acreditado que participaron dos vehículos en movimiento, resulta aplicable -en lo atinente y en la actualidad- el fallo de la Excma. Cámara Nacional del Fuero -“V., E. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios” del 10.11.1994, ED: 161-402- que, con sujeción a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -in re, “P.. de Bs.
As. c/ Massaro, G., del 26.10.1993, Diario “La Ley” del 06.04.1994, admitió la teoría de las presunciones concurrentes de causalidad receptando, de tal manera, la más generalizada opinión de nuestra doctrina -conf. A., A. Presunciones concurrentes de causalidad en la colisión de automotores, LL 1988-D, 296, entre otros). Según este enfoque, la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el 2do. párrafo, segunda parte, del art. 1113 del Cód. Civil que regula lo...
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