VILLARRUEL, MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
| Número de expediente | FLP 063107718/2011/CA001 |
| Fecha | 27 Abril 2017 |
| Número de registro | 177018857 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63107718/2011/CA1, S.I. caratulado “VILLARRUEL, M.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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La señora M.E.V. promovió la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24.463 mediante la que impugna la resolución administrativa N° RBO-AP 00101/2011 de fecha 10/03/2011 emitida por la UDAI Chacabuco, por la que se denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su concubino, señor A.J.M., con fecha 08/09/2006.
Señaló que, a través de la información sumaria que tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, quedó acreditado que desde el año 2000 y hasta su fallecimiento, vivió en aparente matrimonio con el señor M., estableciendo como vivienda común el domicilio de calle C.S. n°172 de Chacabuco, de su propiedad, lugar donde ocurrió el deceso del causante.
Ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso (fs. 50/54).
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El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda a fs. 71/74, planteó la caducidad de la acción y la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio toda vez que de las actuaciones administrativas y del informe de verificación realizado “no resulta fehacientemente acreditada la real Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28028101#177018857#20170427115452171 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA convivencia”. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.
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La parte actora contestó el traslado conferido respecto de las defensas planteadas a fs. 76 y vta. El juzgador rechazó la caducidad de la acción y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno (fs. 78/79).
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Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes y producidas (expedientes administrativos nros. 024-27-
065169318-980-1; 024-27-06516931-8-558-000001; 024-20-
04864173-8-975-1; 024-27-06516931-8-524-000001 y 024-27-
06516931-8-979-000001), se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar (fs. 87), haciéndolo la parte demandada a fs.
89/90.
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La sentencia. El recurso y los agravios.
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El a quo resolvió desestimar la demanda promovida contra la ANSES por la señora M.E.V. y confirmó la resolución administrativa impugnada. Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463)...
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