Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 032926/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. Nº CNT 32.926/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84091

AUTOS: “VILLARRUEL, J.M.C./ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” (JUZG. Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 131/133 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 134/138, escrito que mereció réplica del actor a fs. 140/142.

  2. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar, en primer término, el porcentaje de incapacidad física del actor que otorga el juez de primera instancia. Cuestiona la valoración del informe del perito médico realizada por el sentenciante de grado y afirma que el 3% que otorga el perito médico por secuela post-

    quirúrgica corresponde a un accidente anterior y que no tiene relación causal con el accidente de autos donde se reclama por un esguince de rodilla. Afirma que el porcentaje de incapacidad laboral otorgado por el sentenciante resulta desproporcionado, no tiene relación causal con el hecho de autos. Cuestiona la aplicación errónea del método de capacidad restante. Asimismo, la demandada afirma que el actor sufrió dos accidentes laborales anteriores que le ocasionaron secuelas incapacitantes y que el sentenciante de grado no tienen en cuenta: el primero el 12 de abril de 2002, ruptura del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda con limitación funcional e hipertrofia muscular,

    con una incapacidad parcial y permanente del 15% T.O. y el segundo accidente el día 30

    de abril de 2007, una ruptura del ligamento cruzado anterior y síndrome meniscal con limitación funcional de la rodilla derecha y limitación funcional de la rodilla derecha,

    por plástica de ligamento cruzado anterior a 120º en la flexión, se le asignó una incapacidad del 7,85% de la T.O.

    Luego, apela también la aplicación de intereses y su fecha de cálculo (fueron dispuestos desde la fecha del accidente, el 2/09/2015); y los honorarios, por elevados y solicita la aplicación de la ley 27.348.

  3. De la documental obrante a fs. 126/129 consta la existencia de dos accidentes previos, uno con fecha 30/04/2007 con una incapacidad otorgada del 7,85%

    por una menisectomia interna y externa de rodilla derecha sin secuelas y limitación funcional de rodilla derecha, flexión 120º y el otro con fecha 12/04/2002 con una Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    incapacidad otorgada del 15% por menisectomía de rodilla izquierda con hipotrofia muscular.

    A su vez, la magistrada de grado sobre la base de la pericial médica de fs.

    82/83 y aclaraciones de fs. 95, concluyó que el actor se encuentra incapacitado en un 9,27% de la total obrera, como consecuencia del accidente sufrido el 2 de septiembre de 2015.

    Para arribar a ese porcentaje de incapacidad el perito médico aplicó el método de la capacidad residual y tuvo en cuenta los factores de ponderación que indica a fs. 83

    vta. Ello así, informó que el actor presenta un 3% por Incapacidad por secuela del accidente y secuela post quirúrgica y un 3% como resultado de la resonancia magnética realizada al momento del informe.

    Asiste razón a la ART respecto del cuestionamiento que efectuó en orden a la incapacidad del 3% por una secuela por intervención quirúrgica a la que habría sido sometido el accionante. En efecto, no existen constancias en el expediente que el esguince de rodilla sufrido por el actor hubiese necesitado una intervención quirúrgica,

    ni tampoco el perito médico hace referencia a ello por lo cabe concluir que esa incapacidad no fue consecuencia del accidente por el que se demandada en autos, por lo que corresponde descontar la incapacidad del 3% por este supuesto.

    No debe soslayarse que el juicio de causalidad es, siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso la determinación y alcance de dicho nexo.

    De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demostraran el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso de...

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