Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2018, expediente CNT 042888/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 943 EXPEDIENTE NRO.: 42888/2014 AUTOS: VILLARRUEL , ALAN JULIAN (3) c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de Agosto del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada interpuso recurso de aclaratoria pues, según expresa, esta S. habría incurrido en un error material al calcular el ingreso base mensual. Sostiene que, según el cálculo efectuado en esta Alzada, el resultado debió haber arrojado la suma de $ 6.273,84.- y no $ 6.776,03.- como fue consignado en la sentencia dictada a fs. 252/254.

De acuerdo a lo expresado, considero que asiste parcialmente razón a la parte demandada. En efecto, si bien el importe del ingreso base mensual determinado en esta Alzada resulta desacertado, lo cierto es que, la suma que indica la accionada, tampoco resulta ser la correcta pues, el resultado del cálculo del ingreso base mensual arroja ($ 2.946,79 + 2.845,50 ./. 26 x 30.4), en realidad, asciende a la suma de $ 6.772,52.-. Por ello, corresponde modificar el monto del capital de la prestación prevista en el art. 15 inc. 2 LRT que, de acuerdo al ingreso base mensual antes referido debe quedar establecido en la suma de $ 951.903,66.- ($ 6.772,52.- x 53 x 3,421 x 77,52%). A dicho importe, debe adicionarse la suma de $ 289.935.- en concepto de prestación adicional de pago único establecida en el art. 11 inc. 4 b) LRT, por lo que el monto diferido a condena debe quedar establecido en la suma de $...

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