Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 066035/2014

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 66035/2014 JUZGADONº60 AUTOS: “V.Z.V.A. c. Obra Social del Personal de Maestranza s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 184/185 y por la demandada a fs.

186/191.

II) Por una cuestión de orden metodológico analizaré conjuntamente los agravios de ambas partes, relacionados con la base de cálculo determinada en grado.

La sentenciante a los fines del cálculo de la indemnización del artículo 245 de la L.C.T. y del S.A.C. proporcional utilizó la doctrina del plenario n° 298 de esta Cámara el 05.10.00, en autos: “Brandi, R.A. c. Lotería Nacional S.E. s.

Despido” (expediente n° 48.098/95 de esta Sala) – , conclusión que llega firma a esta Sala por no ser motivo de agravios-. Por otro lado, aplicó el criterio de la normalidad próxima para determinar los rubros: preaviso, días trabajados en el mes de mayo de Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24335276#228712385#20190308124837614 2.014 (último mes, el perfeccionamiento del despido se produjo el 30.05.2014) y vacaciones no gozadas. Para ello promedió los tres últimos meses trabajados.

Al respecto se alza la parte demandada argumentando que: “… el promedio sobre los tres últimos meses es caprichoso y antojadizo […] debiendo realizarse el promedio sobre las 12 (doce) últimas remuneraciones variables de la actora…”

Por su parte la actora se agravia explayándose que: “… dicho promedio no es procedente en los casos de las multas de la ley 25.323 que se remiten en su cálculo a los montos previstos en el art. 245 L.C.T.

El principio de normalidad próxima, supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante los lapsos no trabajados con motivo del despido intempestivo (artículos 231/233 de la L.C.T.).

En virtud de dicho principio no hay porqué inferir que durante los plazos no trabajados el empleado habría percibido una suma mayor o menor a la del último mes de prestación de servicios.

Esta S. tiene dicho que cuando, como en el caso, las remuneraciones tienen componentes variables (horas extras, comisiones, etc.), deben calcularse el preaviso, la integración del mes de despido, las indemnizaciones y multas de ley que correspondan en función...

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