Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 094966/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

94966/2021

VILLARROEL, W.M. c/ HE, XIANGDAI Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló la resolución de fojas 25/26 por la que el juez de primera instancia rechazó el pedido de desalojo anticipado formulado en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal.

    El memorial de agravios fue incorporado a fojas 29/30,

    cuyo traslado ordenado a fojas 31 no mereció réplica de la contraria.

  2. En el caso, al día anterior a la recepción de los presentes, habían sido elevados a esta sala, los autos “V., José

    Dionisio c/ He, X. s/ desalojo:otras causales” (expediente nº94964/2021) en trámite ante el Juzgado Civil nº32, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada el 12 de julio de 2022, que admitió el desalojo anticipado del mismo inmueble por el que se peticiona en el presentes,

    sito en Lincoln 4421 planta baja -local comercial- de esta ciudad.

    A raíz de ello, se advierte que tanto en éste como en aquél expediente, se persigue en virtud de distintos contratos suscriptos en la misma fecha 16 de febrero de 2018 (ver aquí el correspondiente a estos actuados y aquí el presentado en estos autos en trámite ante el Juzgado Civil nº32) el desalojo contra el mismo demandado, del mismo inmueble, por idéntica causal -vencimiento de contrato-.

    Es así, que en el presente se desestimó idéntico pedido al admitido en el expediente nº94964/2021.

    En ese orden, más allá de la conexidad que debe decidirse una vez devueltas las actuaciones a la instancia de grado, debido a la Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    afectación de la seguridad jurídica que la vinculación detectada en ocasión de la elevación de ambos actuados podría llegar a suscitar; se dictará en esta alzada una resolución en cada una de las actuaciones -por lo pronto- considerando la repercusión que produce entre los expedientes, lo que se decida sobre el aspecto traído a análisis, que recae en determinar si procede o no el desalojo anticipado del demandado del bien objeto de ambos actuados.

  3. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el lanzamiento rechazado en la resolución apelada reviste naturaleza cautelar (conforme esta Sala, “W.,

    N.L.c.B., F.H. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”...

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