Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Agosto de 2015, expediente FCB 024530022/2004/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación AUTOS: “VILLARROEL, V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 26 de agosto del año dos mil quince.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VILLARROEL, V. c/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24530022/2004/CA1), venidos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada (fs. 95), en contra de la Sentencia N° 156 de fecha 8 de abril de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 91/94), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 110/113). Centra su agravio en la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. Asimismo, entiende que el decisorio apelado ha sido dictado con evidente apartamiento del derecho vigente, incurriendo el Sentenciante en arbitrariedad.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios a fs. 115/117vta., escrito al que remitimos en honor a la brevedad.
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Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue resuelta parcialmente por la A.N.Se.S. mediante Resolución Nº 4861 de fecha 18 de mayo de 2004 (fs. 1/vta.).
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/
ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/
ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
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Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley 24.463) teniendo en cuenta lo resuelto en la materia por la C.S.J.N., en el precedente “Flagello, V. c/ ANSES s/ interrupción de la prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008 - Fallos: 331: 1873)...
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