Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 007796/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 7796/2012 - VILLARROEL, S.A. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la ciudad de Buenos Aires, 28-6-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: “VILLARROEL, S.A. C/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó
el reclamo inicial, recurren la parte demandada y actora y contesta los agravios únicamente la aseguradora –cfr. escritos incorporados a la causa a través del sistema Lex100-.
El perito contador, apela sus horarios por bajos -escrito también incorporado a la causa través del sistema Lex100-.
II- Liminarmente, cabe señalar en cuanto al planteo de nulidad de la sentencia deducido por la parte actora, resulta inadmisible, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 del CPCCN y art. 115 de la LO, no es procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que corresponde desestimar el primero y analizar los agravios de los quejosos. (cf. en igual sentido esta S. en autos "L.M.E. c/ Sistemas Analíticos Laboratorios SRL s/ despido", S.D. nro. 24 del 26/6/96, entre muchos otros).
Sentado ello, corresponde abocarse al tratamiento del agravio impetrado por la parte actora en orden al fondo de la cuestión que, de prosperar mi voto, no tendrá recepción en la alzada.
Al respecto, destaco que llega firme a la alzada –cfr.
art. 116 LO- que el Sr. J. intimó al trabajador en varias oportunidades para que comparezca al consultorio del Sr. perito médico y psicóloga, todo ello bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de la prueba pericial médica y psíquica propia y por renuente a las ofrecidas por la parte demandada. Frente a ello y ante la inasistencia a las citas, el J. a quo hizo lugar al Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
apercibimiento señalado.
Es así que, –apreciada la cuestión con criterio de razonabilidad y sana crítica- la parte actora no arbitró los medios necesarios a los...
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