Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2021, expediente CSS 034259/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

34259/2015

VILLARROEL, H.A. Y OTRO c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y

PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario federal que se dirige contra la sentencia dictada por éste Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n°

4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc.

  1. de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que el pronunciamiento recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en autos “B.F.G. c/ EN-

Mª de Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 24 de septiembre de 2019.

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315: 1699

entre otros).

Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de su función (Fallos 234:157 311:809; 330:2639; 330:415 y N117 XLVII REX entre muchos otros).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N); 2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $4.978 (pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho), que equivale a la cantidad de 1 UMA conforme...

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