Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FCB 024230036/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24230036/2011/CA1 AUTOS: “V.H.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 31 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARROEL, HERNAN SILVESTRE c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 24230036/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero del 2008 hasta su efectivo pago.

Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Asimismo, se queja de que el juzgador no tenga en cuenta lo establecido en el caso “V.. Finalmente, se agravia que sobre las diferencias mandadas a pagar, se ordene que deban calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero de 2008, hasta su efectivo pago. (fs. 64/69).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 71/72).

  1. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación obtenido con fecha 17/03/2005, con arreglo a la ley 24.241, que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución de fecha 13/05/2011 de fs.13 de expte administrativo N° 024-20-18728978-6-357-000001.

  2. Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº

    24170028/2009/CA1) de fecha 13 Fecha de firma: 31/05/2019 de noviembre de 2014, y...

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