Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2020, expediente CNT 053457/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 53457/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84617

AUTOS: “VILLARROEL CRISTIAN ADRIAN C/ GPS FIDUCIARIA S.A Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 1)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes noviembre de de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- La sentencia de fs. 391/399 que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 403/432

[con su respectiva réplica a fs. 465/489] y por J.R.L. a fs. 433/463.

Asimismo, el perito contador y el perito ingeniero en sistemas apelan los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos a fs. 400 y 402 respectivamente.

II- Para comenzar, me referiré a los agravios vertidos por la demandada Gps Fiduciaria S.A la cual plantea un hecho nuevo en los términos previstos por el artículo 121 de la Ley 18345, impugna las declaraciones testimoniales obrantes en la causa por estimarlas contradictorias, cuestiona la liquidación practicada en origen por haberse omitido la aplicación del tope convencional, se queja por la inclusión de las multas previstas en los artículos 10 y 15 LNE y por su forma de cálculo. Por último, se agravia por la extensión de la condena en forma solidaria hacia el Sr. L. y por la forma de imponer las costas.

Por su parte, el codemandado L. replica los agravios expresados por la demandada Gps Fiduciaria S.A y resalta que –en virtud de lo normado por los artículos 54 y 59 LSC (entre otros) no corresponde la condena contra su parte pues afirma que la aplicación de la Ley de Sociedades al caso no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  1. Ahora bien, en forma preliminar, me expediré respecto al hecho nuevo planteado por ambas partes.

    En este sentido, observo que tanto Gps Fiduciaria S.A como el Sr. L. denuncian como hecho nuevo la resolución judicial dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 2 recaída en los autos “Campo Roman Alejo y otro s/

    Falso testimonio damnificado: R.. Autos V.C.A. c/ Gps Fiduciaria S.A s/ despido y otro” (Expte. 53764/2017).

    Sin embargo, de acuerdo a los términos plasmados en el memorial y a las características del hecho que se pretende invocar como nuevo, adelanto que la queja no podrá prosperar.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Sobre el punto, memoro que si bien el artículo 121 LO dispone que las partes pueden denunciar hechos nuevos que sean posteriores a aquellos invocables en primera instancia hasta el momento en el cual la Cámara resuelva definitivamente la apelación,

    lo cierto es que –a mi modo de ver- esta hipótesis no se da en el caso de autos.

    En efecto, como dije, el artículo precitado contempla la incorporación de un hecho nuevo siempre y cuando se cumpla con el requisito de que sea posterior a los invocados en la sede anterior, y si bien el recurrente incorpora una declaración testimonial que estima novedosa, lo cierto es que ya había sido previamente incorporada [e incluso resuelta] por la Sra. Jueza “a quo” (ver fs. 376/382), quien ha resuelto en forma desfavorable la pretensión a fs. 383 por extemporánea, resolución que arriba firme a esta instancia pues no ha sido rebatida por las apelantes en el momento procesal oportuno.

    En este sentido, la agregación de los documentos que se pretenden en alzada no pueden –a mi juicio- ser atendibles en tanto no cumplen con lo dispuesto por el inc. 3º

    del art. 260 CPCCN en relación a que deben ser de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia.

    No soslayo que, con posterioridad al decisorio de grado, fue incorporada una nueva actuación testimonial, mas lo cierto es que tal extremo no puede significar modificar lo resuelto en tanto se refiere a la misma circunstancia que fuera oportunamente presentada ante la magistrada que me precede.

    En este orden de ideas, no solo considero relevante resaltar que la denuncia de hechos con posterioridad a los escritos de constitución del proceso reviste carácter excepcional por cuanto importa una ampliación del debate probatorio sino que además –

    reitero- la resolución de fs. 383 se encuentra firme.

    Sentado ello, y solo a mayor abundamiento, diré que a mi juicio los testigos que depusieron en la causa no incurrieron en contradicciones respecto a la existencia de pagos fuera de registro que pudieran llegar a invalidar sus relatos y, por el contrario,

    fueron contestes al momento de explicar la mecánica utilizada por la ex empleadora.

    A modo de ejemplo, el deponente Campo detalló que “El sueldo del actor aproximadamente era de $6000 en blanco y $2500 a $300 pesos en negro, lo sabe porque el testigo ganaba más o menos lo mismo” (ver fs. 197/198), lo cual es congruente con lo manifestado por el testigo F. quien dijo “Que sabe que percibía una parte del salario en negro, que lo sabe porque todos o varios tenían la costumbre de ir a la oficina de E.L. a retirar un sobre con un % que lo habitual era que coincide con los descuentos de 40% más o menos que hacían la AFIP y el gobierno”

    (ver fs. 201/202).

    Asimismo, observo que los dichos de los testigos precitados no solo son congruentes y coherentes entre sí, sino también con aquello que fuera manifestado por la Fecha de firma: 26/11/2020

    2

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    parte actora en el líbelo inicial, en tanto –al momento de describir las circunstancias en las cuales se llevaba a cabo el pago de salarios fuera de registro- el Sr. V. detalló

    que habitualmente cobraba una parte de su remuneración al margen de la ley (ver fs.

    7/vta.).

    En definitiva, dichas declaraciones analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) corroboran las características de las funciones...

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