VILLARROEL CHALLAPA, WILLY OMAR c/ SAF S.A. s/ORDINARIO

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteCOM 006372/2015/CA001
Número de registro1401

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “VILLARROEL CHALLAPA

WILLY OMAR C/ SAF S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 6372/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 15, Secretaría N° 30, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(. Nº 3), D.A.A.K.F.(. Nº 2) y D.H.O.C.(. Nº 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 61/5 se presentó W.O.V.C. por derecho propio y con patrocinio letrado, y promovió demanda contra SAF S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 417.293, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus correspondientes intereses y costas.

      Refirió ser el apoderado de “OVW Packing” y que celebró con la accionada un contrato de prestación de servicios con fecha 23.11.12, mediante el cual se comprometió a proveerle servicios de personal temporario.

      Afirmó que dicho contrato “puede decirse que es casi leonino toda vez que enumera y detalla todas las obligaciones de OVW Packing más no enumera siquiera uno solo de sus derechos” (sic fs. 61 vta.).

      Explicó que la contratación consistía en la provisión de personal para estibado, embalaje, carga, descarga de contenedores y limpieza de la zona de trabajo de la demandada. Aclaró que se trataba de una suerte de “tercerización” de tareas a favor de SAF S.A. (Servicios de Almacenamiento Fiscal), quien desarrolla esa actividad y brinda servicios de depósito fiscal y logística a favor de terceros (G., Frávega,

      Fecha de firma: 04/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Firestone, M. Río de la Plata, S.A., W.M., etc.), en los predios ubicados en el “Mercado Central” y en la calle “L.N.° 585, C., donde tiene sus oficinas. Añadió que su contraria no contaba con personal propio para dicha actividad, por lo que contrataba a empresas, como OVW Packing, para que le proveyera el personal necesario.

      En relación a la operatoria, refirió que el personal de SAF S.A. llamaba telefónicamente a OVW Packing y solicitaba personal, indicando la cantidad de operarios necesarios y lugar donde debían presentarse.

      Indicó que reunía su equipo de trabajo, el cual se presentaba a la hora y en el lugar indicado (Mercado Central o L., siendo que el personal de seguridad y vigilancia identificaba a cada uno de los trabajadores, quienes realizaban la tarea indicada, consistente en carga o descarga de contenedores, estibando prolijamente la carga según indicaciones directas de la demandada. Añadió que, tanto su parte como el personal de SAF S.A., inspeccionaban y controlaban que las tareas se desarrollaran de acuerdo a lo previsto.

      Adujo que, periódicamente, con base en las tareas realizadas, casi siempre en forma semanal -según sostuvo-, junto a su contraria consensuaban una “planilla de trabajo” donde se determinaban las tareas realizadas por OVW Packing,

      certificando los trabajos realizados. Describió el contenido y los datos que figuraban en dichas planillas (plazo, tareas, datos del contenedor, cliente, proveedor del servicio, si era carga o descarga, volumen, cantidad de bultos, costos, etc.). Destacó que,

      finalmente, se hacía un comparativo entre el costo por jornal y el costo total, sacando un promedio o un costo reducido y consensuado entre las partes, que era finalmente el costo más beneficioso que se le cobraba a la demandada. Informó que ese valor era identificado en una celda de la planilla, sobre la cual se debía consignar el número de “orden de compra” respectiva.

      Advirtió que el gerente de recursos humanos de la accionada -E.D.-, firmaba una copia en prueba de conformidad y se la entregaba a su parte.

      Explicó que, posteriormente, su contraria generaba la planilla con la orden de compra y que E.D. le enviaba el respectivo número de cada “orden de Fecha de firma: 04/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación compra”, con el cual su parte emitía la factura correspondiente.

      Aclaró que las primeras dos facturas (N° 0001-00000078 y 0001-

      00000083) fueron facturas “C” como monotributista, pues esa era la categoría que le correspondía inicialmente, y luego, considerando el volumen de facturación que podía generarse, se recategorizó como IVA responsable inscripto.

      Sostuvo que al final de la relación comercial, quedaron facturas impagas, por las cuales abonó la parte correspondiente al IVA, para no quedar en mora con el fisco.

      Aclaró que, de 15 a 30 días, SAF S.A. entregaba el cheque correspondiente al pago de cada factura, emitiendo un recibo y cerrando el circuito administrativo.

      Adujo que, a partir de abril de 2013, con diferentes excusas, la demandada ha dejado de emitir las órdenes de compra, imposibilitando la emisión de las facturas correspondientes. Destacó que los importes adeudados surgen de las planillas de trabajo suscriptas por E.D., mediante las cuales se acredita la realización de las tareas y el importe adeudado por cada una de ellas. Aclaró que reclama tanto el pago de facturas impagas, como el pago de trabajos realizados, no facturados y adeudados, por impedimentos propios de la demanda.

      En la liquidación practicada a fs. 63, incluyó once (11) facturas impagas por un capital de $ 79.198,90 (actualizado en la suma de $ 114.319), y las planillas de trabajos adeudados por $ 207.245 (actualizado en la suma de $ 302.974), conformando así el importe demandado.

      Oreció prueba.

    2. ) Corrido el debido traslado de ley, a fs. 213/22 se presentó Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. (SAF S.A.) por intermedio de letrado apoderado, y contestó la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo con imposición de costas.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos aducidos en el escrito inicial y, tras desconocer la documentación adjuntada por el actor, expuso su versión de los hechos.

      Fecha de firma: 04/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Liminarmente, expresó que el actor habría sido reticente en su malicioso relato, al pretender el rechazo de las cartas documento recibidas en el mismo domicilio consignado en la demanda, es decir, el de la calle P.N.° 4210 de esta Ciudad (v. fs.

      215 vta.).

      Refirió que los empleados detallados en la “nómina de personal”

      suministrada por V.C., nunca se encontraron en relación de dependencia respecto del actor conforme surge del registro de altas y bajas de la AFIP, por lo que mal pudo aquél haberlos enviado a prestar servicios a su favor. Destacó en consecuencia, que los documentos acompañados carecen de todo respaldo y demuestran la ausencia total de derecho en el reclamo iniciado.

      Sostuvo que, del examen de la documentación adjuntada por su contrario, no surge ningún tipo de constancia que sirva de respaldo a las facturas objeto de autos, “incumpliendo la ley y el punto 4 del convenio firmado entre las partes” (sic fs. 216), dado que no habría aportado: a) inscripción ante el registro de altas y bajas de cada trabajador; b) número de CUIL; c) número de cuenta sueldo abierta a favor de cada trabajador; d) cobertura de accidentes y/o enfermedades laborales; e) el pago de las remuneraciones mensuales de cada trabajador, los pagos mensuales al sistema de la seguridad social y al sindicato, seguro de vida obligatorio y cobertura de riesgos del trabajo; f) verificación original del formulario AFIP 931; g) recibos de haberes; h)

      certificado de cobertura del seguro de vida obligatorio; ni, i) ART.

      Aclaró que todos los documentos previamente mencionados eran requisitos elementales para acreditar los servicios y la regularidad de los mismos. Adujo que su contrario no ha proporcionado tal información porque no la tiene, y afirmó que no la posee porque los servicios reclamados nunca fueron prestados. Añadió que, en las ocasiones en que el actor prestó servicios a su favor, los mismos fueron abonados en tiempo y forma.

      Destacó que habría enviado dos cartas documento al actor, dirigidas al domicilio que figura en el convenio firmado -coincidente con el que figura inserto en la demanda-, intimándolo a que entregue la documentación respaldatoria legal y convenida en la cláusula 4° del convenio en relación a la supuesta deuda reclamada, sin Fecha de firma: 04/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación que el actor haya respondido ninguna de dichas misivas. Agregó que ello evidenció una ausencia total de respaldo documental que acredite la efectiva prestación de los servicios cuyo cobro aquí se pretende.

      Resaltó que el 82% del importe demandado, carece de respaldo en facturas emitidas y recibidas por su parte, siendo que solo existe en autos una facturación por el 18% del reclamo perseguido, que tampoco cuenta con ningún tipo de respaldo documental, ni acuse de recibo por SAF S.A. Aclaró que el 82% referido en primer término, solo encuentra apoyo documental en órdenes de servicio sin firma válida.

      Agregó que al actor reclama las facturas N° 0001-00000083 y N°...

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