Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 24.797 / 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.556 CAUSA N° 24.797 / 2009 SALA

IV “VILLARREO LUIS ALBERTO Y OTRO C/ RACOW S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 46.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 331/335, que admitió en lo principal la USO OFICIAL

    demanda, formulan la parte demandada CURTIDURÍA RACOW SRL (fs.

    340/342), el accionado G.S. CORRA (fs. 345/349) y la parte actora (fs. 350/351), que merecieron las respectivas réplicas de fs. 356 y fs.

    358/359.

  2. El Sr. Juez de grado concluyó, en síntesis, que: a) la causal invocada por la empresa CURTIDURÍA RACOW SRL no resulta eficaz para legitimizar su decisión rupturista basada en el art. 247 LCT; b) la prueba testifical producida por iniciativa de los reclamantes es idónea para demostrar la realización de tres horas extras diarias al 50%; c) resulta procedente la aplicación de la situación presuntiva prevista en el art. 55 de la LCT en relación con el salario denunciado inicialmente ($ 1.325), conforme lo resuelto en la resolución de fs. 252; d) las declaraciones aludidas demuestran que “...la explotación se continuaba mediante sociedades sucesivas que de este modo segmentaba la antigüedad del trabajador. Ello constituye fraude a la ley laboral que permite haber responsables a las diversas sociedades como a las personas de existencia visible que lo hicieron posible...”. Desde dicha perspectiva, el Sr. Juez de grado condenó a las empresas y personas físicas demandadas a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT como así el resto de las reclamaciones, a excepción del incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561 y el subsidio por desempleo.

    Sentado lo expuesto, estimo pertinente señalar que arribó a esta instancia 1

    carente de cuestionamientos la conclusión del a quo relativa a la ilegitimidad del despido directo fundado en el art. 247 de la LCT como así la condena a la ex –

    empleadora CURTIDURÍA RACOW SRL a abonar las reclamaciones indemnizatorias previstas en los arts. 123, 156, 232, 233 y 245 de la LCT como así en el art. 2° de la ley 25.323.

    Aclarado dicho aspecto, me abocaré a examinar los agravios impetrados por la demandada CURTIDURÍA RACOW SRL que liminarmente cuestiona el tramo de la sentencia que admitió la procedencia de las horas extras peticionadas inicialmente. A tal efecto, la recurrente arguye que la decisión de grado resulta arbitraria, pues el a quo fundamentó su posición sobre la base de declaraciones de testigos (ACOSTA, MUNIGLIA y GONZÁLEZ) comprendidos en las generales de la ley, aspecto que restaría eficacia convictiva a dicha prueba con respecto al tema en tratamiento. Puntualmente, la apelante argumenta que ACOSTA –quien dijo haber trabajado para la firma- admitió tener juicio pendiente contra todos los demandados en la causa y, además, ser yerno del testigo MUNEGLIA quien sostuvo tener dos juicios contra uno de los accionados (ROBERTO CORRA) por cuestiones societarias. En cuanto a MUNEGLIA, la accionada señala que ese testigo reconoció también haber sido ex – socio de la sociedad de hecho “MUNEGLIA y CORRA” hasta el año 2000,

    haber impartido órdenes de trabajo a SUÁREZ y que es dueño de la fábrica. Por último, la accionada refiere que GONZÁLEZ nunca prestó sevicios en el establecimiento y que -desde su posición de integrante del sindicato de curtidores- suministró datos sobre la base de comentarios que los propios accionantes le formularon. Sin perjuicio de lo expuesto, la recurrente aduce que dichos testigos incurren entre sí en diversas contradicciones con respecto a la jornada denunciada inicialmente, extremos todos ellos que demostrarían la ineficacia suasoria de la prueba testifical producida por iniciativa de los reclamantes. En consecuencia, la apelante solicita que se revoque la sentencia en cuanto allí se admitió la realización de horas extras.

    Desde dicha perspectiva, estimo prioritario examinar las declaraciones de GÓNZALEZ, MUNEGLIA y ACOSTA a luz de los cuestionamientos formulados por la recurrente. Previamente a ello, considero dable rememorar que en el escrito de demanda se adujo que los actores SUÁREZ y VILLARREO

    prestaron servicios de lunes a viernes de 7.00 a 18.00 hs. y los sábados de 7 a 10

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    hs.

    El testigo GONZÁLEZ (fs. 242/245) manifestó que “...él trabaja en el gremio, en el sindicato, que por eso conoce a los muchachos, que representa a todos los compañeros...que el dicente aclara que no trabajó, que los conoce a través del gremio del sindicato de obreros curtidores. Que el dicente no conoce desde cuándo trabajaron los actores, que no sabe la fecha...Que el horario que hacían los actores eran de 7 a 18 hs. de lunes a viernes, y sábados de 7 a 10 hs.,

    que esto lo sabe también por los compañeros , porque estaban en continúa comunicación...”. Examinado este testimonio conforme a las reglas de la sana crítica, considero que no resulta convicente para demostrar la postura inicial porque el testigo admitió tener conocimiento de la extensión de la jornada laboral únicamente por comentarios formulados por los propios reclamantes y,

    además, se trata de una persona que conoció a los actores a raíz de su actividad gremial dentro del sindicato (y no por haber prestado servicios dentro del establecimiento) (arts. 90 LO y 386 CPCCN). La jurisprudencia sostuvo -en términos que comparto-, no resulta idónea la prueba testifical si no proviene propiis sensibus, ya que los “testigos” son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, sea por haberlos visto, por haberlos escuchado o por haberlos percibido de alguna manera; si –como ocurre en el caso de autos-

    el testigo no presenció los hechos que relata, su declaración carece de fuerza probatoria (CNAT, S.I., 30/6/98, “F., R. c/ Coto C.I.C.S.A.”, DT

    1999-A, 174).

    A su turno, MUNEGLIA (fs. 246/248) sostuvo que “...no conoce a VILLARREO...Que conoce a SUÁREZ, que trabajó en la fábrica en el tiempo que estaba el dicente, que se refiere a la fábrica Muneglia y corra, que así era cuando estaba el dicente. Que conoce a C.R., que luego que se fue el dicente pusieron la firma esa...Que conoce a Desir SRL, que la conoce porque tiene un cartel afuera, en la puerta de la fábrica...Que conoce a CORRA

    EZEQUIEL LEONARDO, que lo conoce porque trabajó ahí en la fábrica. Que conoce a C.R.L., que lo conoce porque fueron socios durante 30 o 40 años. Que conoce a C.G.S., lo conoce porque es el hijo de Corra Roberto...Que tiene juicio contra C.R., que tiene dos juicios, que es uno porque está la fábrica dentro del lote del dicente, y otra por el alquiler de la fábrica... Que el dicente manifiesta que se fue en el 2000 y 3

    que el coactor S. ya trabajaba ahí...Que el horario que cumplía era de 8 a 12 y de 13 a 17 hs., de lunes a viernes, que esto lo sabe el dicente porque el dicente estaba en la fábrica...Que el dicente cuando estaba, le daba las órdenes de trabajo al actor S. o el encargado, el capataz R.A....”.

    Independientemente de la situación judicial que MUNEGLIA dijo tener con el accionado R.C., considero que este testimonio no corrobora la versión del reclamante SUÁREZ ya que de su relato se desprende que ese actor no trabajó en exceso de la jornada legal, pues el testigo explicó que SUÁREZ

    laboró ocho horas diarias de lunes a viernes.

    Por último, ACOSTA (fs. 249/251) –quien dijo haber trabajado en la fábrica desde 1972 hasta 2007 como encargado de empleados, conocer a ambos actores, tener juicio pendiente por despido contra todos los accionados y ser yerno del testigo MUNEGLIA- explicó que “...el horario de los actores era de 7

    a 12 hs. y de 12.30 a 18 hs., que era de lunes a viernes, los sábados no era muy común pero que a veces trabajaban los sábados, que no era siempre, que el dicente conoce el horario porque trabajó 35 años ahí...”. Analizada esta declaración a luz de las reglas de la sana crítica, considero que carece de eficacia suasoria porque si bien se trata de una persona que dijo prestar servicios dentro de la empresa, lo cierto es que: a) sus manifestaciones no concuerdan con la versión inicial ya que allí se aludió un horario corrido de 7 a 18 hs de lunes a viernes y la prestación regular en días sábados, mientras que ACOSTA refirió

    que existía una pausa entre las 12.00 y 12.30 hs. y que ocasionalmente se laboraba los sábados y b) sus expresiones se contraponen con las de MUNEGLIA porque éste -quien también trabajó allí, aunque en su condición de socio-, aludió a un horario distinto que no contravenía la jornada máxima legal (arts. 90 LO. y 386 CPCCN).

    No soslayo las explicaciones que esgrimió la parte actora en el escrito de contestación de agravios relativas a que las actas de inspección labradas por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires (ver fs. 170/171) avalarían su postura sobre el tema, pero considero que dichos documentos no resultan relevantes para sostener la versión de los reclamantes, pues ellos contienen simples manifestaciones unilaterales que –por las razones que ya expliqué- no se encuentran corroboradas por las declaraciones de GONZÁLEZ, MUNEGLIA y ACOSTA. A mayor abundamiento, no dejo de advertir que GONZÁLEZ

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    manifestó que asistía a las inspecciones labradas por la autoridad administrativa y que exhibida la documental de fs. 167/75 reconoció “...la firma segunda empezando desde la izquierda...”, pero considero que ello no resulta idóneo para comprobar la realización de horas extras en tanto que –recuérdese- GONZÁLEZ

    admitió saber...

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