Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 012425/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 456 EXPEDIENTE NRO.: 12425/2015 AUTOS: VILLARREAL, P.A. c/ STRIGER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 361/69 que hizo lugar a la acción incoada contra Striger SRL y, en cambio, rechazó la iniciada contra FV SA, se alzan la parte actora –fs. 374/79- y la accionada Striger SRL –fs. 372/03-. El Perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 370-.

El actor señala que la sentenciante de anterior grado omitió pronunciarse respecto del SAC correspondiente al año 2014, cuyo pago reclamara, por lo que solicita la inclusión de dicho rubro en la liquidación diferida a condena.

Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba testimonial, y en tal sentido aduce que de la misma se extrae que el contrato de trabajo se inició el 10/01/05 y no en junio de 2007, como se registrara en los asientos de la empleadora. Agrega que de los recibos acompañados a fs. 87/97 surge que la antigüedad reconocida al accionante fue de nueve años, lo que refuerza la postura de su pretensión.

En otro orden de ideas, se queja por la omisión de tratamiento del reclamo fundado en el art. 132 bis de la LCT.

Finalmente, apela el rechazo de la acción incoada contra FV S.A., de quien se solicitó la extensión de responsabilidad en forma solidaria de los montos de condena. Al respecto, señala el testimonio de Malfetano –fs. 293/94- que se desempeñaba para FV SA y reconoció controlar la documentación laboral en orden a las disposiciones del art. 30 de la LCT.

Striger SRL se queja de que la Judicante a quo considerase que existió injuria suficiente para justificar la medida extintiva adoptada por el trabajador. Señala que del informe de AFIP surge acreditado que el actor fue registrado desde el 29/07/14 por otra empresa, y que esa fue la verdadera causa de la extinción decidida por el demandante.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24743164#207950844#20180607082044679 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Finalmente, apela la condena al pago del incremento indemnizatorio que dispone el artículo 2 de la ley 25.323 y la indemnización fundada en el art. 80 de la LCT.

El primer agravio del accionante, referido a la omisión del análisis del reclamo consistente en el pago del 1er SAC del año 2014 debe tener favorable andamiento. Ello así, pues a fs. 11 del escrito de inicio Villarreal adujo una deuda por dicho concepto, que reclamó por un importe de $5.619,25. La demandada Stringer SRL no negó dicho extremo en su contestación de demanda –fs. 71/74-, por lo que debe tenerse por reconocido el incumplimiento en el pago del rubro en cuestión (art.

356, CPCCN), que corresponde adicionar al monto de condena.

En cuanto a la queja de la accionada Stringer SRL, corresponde desestimarla, pues, más allá del despliegue argumental de la recurrente expuesto en torno a la registración del actor por parte de otro empleador, lo cierto es que, como reiteradamente se ha sostenido, la exclusividad no es una nota tipificante del contrato de trabajo, y, además, la accionada arguye dicha registración como una demostración de abandono de trabajo por parte del demandante, pero soslaya que en el caso de autos no se produjo la...

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