Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CNT 005136/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90285 CAUSA NRO.

5.136/11 AUTOS: “VILLARREAL OSVALDO RITO C/ I.N.C. S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.374/382 apelan ambas demandadas, presentando sus memoriales: Biggest SA a fs.385/390 e INC SA a fs.393/401.

El perito contador apela sus honorarios a fs.383.

II)- Se queja la demandada INC SA por haber sido declarada solidariamente responsable, en los términos del art.29 de la LCT, de la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara el accionante. Resalta que el actor no prestó servicios en su establecimiento sino que siempre lo hizo bajo las órdenes de su empleadora, B.S., firma que se dedica brindar servicios de vigilancia a sus distintos clientes y que, en el caso de la apelante, no constituye una actividad esencial a la que ella desarrolla. Sostiene que el accionante demandó en los términos del art.30 y no del 29 de la LCT. Apela por la inclusión de las “asignaciones no remunerativas” acordadas colectivamente en la base salarial, así como la condena al pago de las sanciones de los arts.2 de la ley 25.323 y 8 de la ley 24.013, y la entrega del certificado de trabajo decretada a su cargo. Apela los honorarios regulados a la representación del actor, por considerarlos elevados.

Biggest SA apela por la valoración de las declaraciones de los testigos propuestos por el actor e insiste en que fue la empleadora, que impartía las órdenes correspondientes a sus trabajadores. Apela el importe considerado como la mejor remuneración y la admisión de las sanciones peticionadas con sustento en los arts.8, 10 y 15 de la ley 24.013, así como de las indemnizaciones por despido, al referir que no medió injuria alguna que habilitara al trabajador a extinguir la relación.

III)- No obstante el orden en el que fueran introducidos los agravios, considero pertinente comenzar por analizar los alcances de la responsabilidad que cabe a cada una de las demandadas, la que se delinea en función de la titularidad de la relación habida con la demandante.

En primer lugar, memoro que el actor fue contratado como vigilador general –encuadrado en el CCT 507/07- dependiente de Biggest SA, empresa que se dedica a prestar servicios de vigilancia, según explica en su responde (ver fs.77vta.). Prestó servicios en distintas sucursales de la firma INC SA –que Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación explota supermercados- y según refiriera Biggest SA, no lo hizo sólo para esa empresa (fs.77). Sin embargo, como bien puntualizara la Jueza de grado con criterio que comparto, las tareas que describen los testigos exceden la mera vigilancia de objetivos –en el caso, sucursales del supermercado-, ya que hicieron referencia, quienes compartieron el trabajo con el demandante, a la distintas actividades propias, justamente, del giro de un supermercado. En efecto, el testigo H. (fs.294/295) –quien no mantiene juicio pendiente con las demandadas- expresó que compartió el trabajo con el actor en la sucursal de Cabildo y M. y en C.P. y Rivadavia, que recibían órdenes de colaboración de los encargados de Carrefour, que se trataba de colaborar en mantener el orden en distintos puestos, de los changos y carritos, limpieza, avisar si estaba sucio algún lugar, tareas en recepción de mercaderías y...

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