Expediente nº 12656/88 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12656/15 "Villarreal, M.V. s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: Villarreal, M.V. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Defensor General de la Ciudad y la Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y T., en carácter de gestores de la parte actora en los términos del art. 42 del CCAyT, interpusieron queja ante este Estrado contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/12).

  2. En autos, la Sra. M.V.V. por derecho propio, promovió una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de hacer cesar la ilegítima omisión de garantizar sus derechos a la vivienda, a la salud y a la dignidad, que atribuyó al demandado (fs. 15/31 vuelta).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción entablada (fs. 32/39).

  3. En lo que aquí importa, la actora apeló la decisión (fs. 40/46), y la Cámara rechazó el recurso intentado (fs. 48/49).

  4. Contra ese pronunciamiento, la amparista interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 50/69), que fue denegado por la Cámara (fs. 71/71 vuelta) y que motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Dentro del plazo de ley, la actora ratificó la actuación realizada por el Defensor General de la Ciudad y la Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y T. en su nombre (fs. 77).

  6. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto propició admitir parcialmente la queja y el recurso de inconstitucionalidad (fs. 75/76 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  7. La queja deducida por la actora fue interpuesta por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que fija el art. 33 de la ley nº 402; sin embargo no puede prosperar.

  8. En primer lugar, es posible advertir que los agravios vertidos en la queja no satisfacen la carga de realizar una crítica concreta y razonada de los argumentos por los cuales la Cámara CAyT decidió no conceder el recurso de inconstitucionalidad. En este sentido, este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los motivos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], ED. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, T.I., ps. 60 y siguientes).

    Las circunstancias indicadas resultan suficientes para concluir que la queja no puede prosperar.

  9. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que, además, la queja padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que -afirma- le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso (cf. este Tribunal in re "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo [art. 14, CCABA])", expte. nº 3264/04, resolución del 23/05/03). Es decir, que no se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402, más allá de efectuar alusiones genéricas a la violación del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal.

    Ello es así puesto que en ninguna de sus presentaciones la amparista logró exponer un agravio concreto, ni vincular los principios constitucionales que dice afectados con las razones dadas por la Cámara para fundar su sentencia. En efecto, los planteos esgrimidos por la recurrente trasuntan su discrepancia con la resolución de la Sala II que confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado al GCBA a que "…eval[uara] integralmente a la Sra. M.V.V., de modo de propiciarle la capacitación necesaria para la adquisición de una salida laboral que (…) le permita superar su situación actual" (fs. 39).

    En ese contexto, la actora no se hace cargo de rebatir las razones centrales que apoyan el pronunciamiento de grado, mas no logra demostrar que el tribunal a quo haya incurrido en arbitrariedad.

    Por otra parte, el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente denegado por la Cámara, en tanto las disposiciones puestas en juego para fundar la sentencia -especialmente la ley n°4036 (Ley para la Protección Integral de los Derechos Sociales)- constituyen aplicación e interpretación de reglas infraconstitucionales, materia que en principio no se encuentra comprendida por...

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