Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Agosto de 2019, expediente CSS 512254/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 E. nº: 512254/1996 Autos: “VILLARREAL JUAN IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 512254/1996 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 354.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº

16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014) y Acordada 43/2018 (BO 1/01/19), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M.c./ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III) Respecto a la apelación efectuada, con relación a la regulación de honorarios efectuada a la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada, corresponde, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en las intancia de grado.

Por su actuación ante esta alzada, corresponde fijar sus honorarios en el 25%

de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución recurrida 2°) Costas a la vencida en la Alzada (art. 68 del C.P.C.C.N.). 3º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA...

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