Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 042391/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106284 CAUSA N° 42391/2016

SALA IV “VILLARREAL FERNANDO MARTIN C/ SWISS

MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 103/105 el actor apela la sentencia de primera instancia de fs.100/102 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. Asimismo solicita que se declare su nulidad II) El accionante funda este último planteo en el hecho de que –

según su opinión- el fallo habría incurrido en “ausencia de fundamentación…exposición oscura e imprecisa…y se omiten cuestiones esenciales no estudiadas ni decididas”.

La impugnación no resulta atendible, pues, de acuerdo con lo expresamente establecido por el art. 115 de la L.O., el recurso de nulidad, que se encuentra incorporado a la genérica apelación de la sentencia, se limita, en su procedencia, a los efectos de la forma de la decisión final, y no es admisible cuando la resolución apelada no presente irregularidades extrínsecas que la descalifiquen como acto procesal. Como consecuencia, no es admisible declarar la nulidad de la sentencia cuando (como en el presente caso) sólo se alega una discrepancia "in iudicando" que puede ser reparada mediante el análisis de los agravios (CNAT, S.V., 24/10/90, S.D. 15493, “A.,

R. c/ Expreso Quilmes S.A. s/ accidente”; esta S., 13/12/06, S.D.

91.945, “Nikel, M.A. c/ Consorcio de Prop. del E.. V.. de Obligado 2136/50 s/ despido”; en similar sentido: CNAT, S.I.,

14/11/90, S.D. 67.527, “., V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ accidente ley 9688”).

Fecha de firma: 19/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación III) El recurrente se queja porque la Sra. Jueza a quo limitó la incapacidad indemnizable a la mitad del porcentaje indicado en el peritaje médico, ante la verificación del carácter concausal del daño.

A su criterio, la magistrada “incurre en una arbitrariedad manifiesta, toda...

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