Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 056874/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56874/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81123 AUTOS: “VILLARREAL FERNANDO FABIO C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO ” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior rechazó la acción y esa decisión (v. fs.

294/298) motiva la queja de la parte actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

299/307 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 309/vta.

II - Los agravios del actor se encuentran dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo inicial.

La cooperativa demandada no desconoció las condiciones de labor descriptas por el actor en el escrito de inicio, sino que se limitó a desconocer la naturaleza laboral atribuida por ella y a explicar los motivos por los cuales debía entenderse que se trataba de actos cooperativos (ver responde a fs. 131/145).

Ahora bien, sin soslayar los aspectos formales destacados por la demandada respecto a que es una sociedad cooperativa autorizada para funcionar, que el actor solicitó su asociación en forma expresa a la cooperativa el 28/10/2008, que se llevaron a cabo con regularidad las asambleas de socios y que el demandante reconoció su calidad de socia cooperativa, en doctrina y jurisprudencia resulta controvertido el tema en cuestión.

En dichos términos, los actos materiales de prestación de servicios en un contrato de trabajo y en un acto cooperativo de trabajo son indistinguibles. Lo que hace procedente la distinción es el carácter inauténtico de la cooperativa.

Al respecto debe señalarse que la cooperativa de trabajo nace como una alternativa a la segmentación entre la fuerza de trabajo, el elemento de la producción más democráticamente repartido en una sociedad y la naturaleza y el instrumento, atribuidos a sectores minoritarios de la sociedad. La misma segmentación básica que da origen a la necesidad de regulación del contrato de trabajo.

Las cooperativas de trabajo tienen el objeto de hacer que el beneficio redunde en el productor directo mediante la utilización de capital propio en común. El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19909893#194764837#20171129114620956 mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo. A su vez, la cooperativa debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados.

Que en tal sentido es indispensable el cumplimiento del art, 2º inc. 6 de la Ley 20.337 en cuanto a la distribución de excedentes. Este criterio es fundamental sobre todo en el marco de una cooperativa de trabajo. Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo producto.

Así, si en una cooperativa de trabajo los excedentes son apropiados por quienes la dirigen o administran, estaremos ante un contrato de trabajo típico en el que la estructura cooperativa actuaría como norma de cobertura para la elusión del orden jurídico imperativo.

Al nacer el excedente de la segmentación de los elementos de la producción, fuerza de trabajo, naturaleza e instrumento, la fuerza de trabajo, librada a sí misma en el sistema capitalista, se convierte en inútil para el propietario al consumirse con el devenir de la propia existencia. En tal sentido, la cooperativa de trabajo requiere, para que sea genuina, que posea el instrumento y la naturaleza. Pues sin instrumento y naturaleza la cooperativa de trabajo es sólo un trabajador colectivo en el que el excedente es apropiado por el “cliente”. Persiste la hiposuficiencia que no se altera por la mayor o menor cantidad de trabajadores agrupados, esto es lo que señala el art. 102 de la L.C.T.

El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.

Sólo se puede cumplir el fin de una cooperativa de trabajo, entonces, si la cooperativa tiene los medios materiales e inmateriales adecuados para la...

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