Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 073379/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76.462

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 73379/2015

(Juzg. Nº8)

AUTOS: “VILLARREAL, E.R.C.S., ROMAN DANIEL Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Abril de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 244/246vta.)

    que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido, se alza la parte codemandada Avenida Boedo 845 S.A, a mérito del memorial obrante a fs.298/309vta., cuya replica por el actor luce a fs.311/319.

    Al fundar el recurso, Avenida Boedo 845 S.A se agravia por cuanto la magistrada de grado tuvo por acreditado que la Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

    extinción de la relación laboral se produjo por despido indirecto, dispuesto por el trabajador. Discute, asimismo, la condena solidaria impuesta a la persona física codemandada R.D.S., fundada en los términos de la LSC. Se agravia por la condena al pago de los rubros dispuestos por el art. 2 de la ley 25.323 y por la sanción prevista por el art.

    80 LCT (cfr. art. 45, ley 25.345). Se queja por la regulación de honorarios fijada a favor de la representación letrada de la por considerarlos elevados.

    La representación letrada del actor cuestiona los estipendios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. El modo en que son planteados los agravios, me conducen a tratar primeramente la queja que gira en torno a la existencia de la causal de extinción del vínculo laboral determinada por la anterior instancia y, en tal sentido,

    critica la valoración de la prueba producida en autos.

    En lo que aquí interesa, conviene memorar que el actor,

    al iniciar la acción, denunció que ingresó a trabajar bajo las ordenes y dirección de Avenida Boedo 845 SA el 01/02/2013, en el establecimiento de la accionada ubicado en Amancio Alcorta Nª1647, C., cuya actividad principal consiste en la industria pastelera y que cumplió tareas de repartidor a domicilio -conforme el CCT 272/96-, con una jornada de trabajo de martes a domingos de 12 a 16 y de 20 a 24 horas, con franco los días lunes. Dijo que percibió una remuneración mensual de $2.800 de los cuales $800 se pagaban “en negro”. Explicó que -

    a lo largo de la relación laboral-, la demandada incurrió en Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    diversas irregularidades (fecha de ingreso posdatada, pagos por fuera de registro, registro de jornada parcial cuando en realidad cumplía jornadas completas, entre otros incumplimientos). Contó que el 05/02/2015 procedió a interpelar a la ex empleadora a efectos de que aclarase y registrase la relación laboral. Adujo que la demandada contestó dicha misiva y negó la existencia de irregularidad alguna e intimó al trabajador para que se presentara a trabajar, “...atento sus ausencias injustificadas desde el 29/01/2015....”. Frente a ello, el actor se consideró

    despedido el 19/02/15. (fs. 8/11)

    A su turno, Avenida Boedo 845 S.A. contestó demanda y,

    luego de realizar la negativa pormenorizada, manifestó que no habría existido irregularidad alguna en el registro de la relación laboral y afirmó que el actor dejó de concurrir a su empleo en fecha 28/01/2015. Impugnó la liquidación practicada por el actor y ofreció prueba. (ver fs. 94/102)

    A fs. 178 se declaró al codemandado R.D.S. incurso en la situación procesal de rebeldía, en los términos del art. 71 LO, y dicha resolución se encuentra firme.

    El Sr. Juez a quo, luego de analizar los términos en los que quedó trabada la litis y la prueba producida en autos,

    concluyó que “...ante la orfandad probatoria de parte de la demandada (v. fs.212 en la que se tuvo por decaídos a sus testigos), y la prueba contundente ofrecida por el actor,

    estimo que el accionante ha logrado acreditar las irregularidades denunciadas en su escrito de inicio, esto es:

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

    haber laborado una jornada completa, cumplido horas extras, la existencia de pagos en negro, como así también haber ingresado en una fecha anterior a la consignada por la patronal (...)

    Por ende, su decisión de considerarse despedido se encuentra ajustada a derecho, siendo procedentes los reclamos efectuados con fundamento en la LCT, así como también la multa del art. 2

    de la ley 25.323 y las diferencias salariales reclamadas ...”

    (fs.244vta.)

    La recurrente aduce que el magistrado “a quo” yerra al...

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