Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2021, expediente CCF 005079/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5079/2020/CA1 -I- “VILLARREAL, D.S.

C/ ORÍGENES SEGURO DE RETIRO SA S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

contra la declaración de incompetencia decidida el 02.09.2020; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción a fin de que se ordene a ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA liquidar en dólares estadounidenses la renta previsional de la que es titular.

    Asimismo, peticionó la restitución de la diferencia resultante entre los importes pagados en concepto de prestación mensual de renta vitalicia previsional y el que debería haber abonado la compañía de seguros en la referida moneda por el período comprendido desde enero de 2002 hasta la fecha, más intereses.

    También solicitó que se declare la nulidad absoluta,

    ilegalidad, inconstitucionalidad, e inaplicabilidad de los Decretos 214/02 y 320/02, art. 15 de la Ley 16.986; arts. , y de la Ley 25.587; arts. , , 11°, 15° y 19° de la Ley 25.561; Resoluciones N°

    28.592 y 28.924 de la SSN “y de toda reglamentación, resolución,

    instrucción o comunicación emanada del Ministerio de Economía e Infraestructura y/o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto violan, lesionan, restringen y/o alteran con arbitrariedad manifiesta derechos y garantías reconocidos constitucionalmente por los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y artículos 21, 25 y 27 del Pacto San José de Costa Rica y Fecha de firma: 02/02/2021

    Alta en sistema: 03/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    demás tratados Internacionales” (conf. segundo párrafo del apartado 1

    de la demanda).

  2. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento, la accionante, interpuso recurso de apelación.

  3. Elevadas las actuaciones a esta S., se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General.

    Las consideraciones vertidas en el dictamen emitido el 14.12.2020 -que se comparten y a las que, por lo tanto, cabe remitir a fin de evitar innecesarias reiteraciones-, resultan suficientes para revocar la resolución apelada.

    En virtud de lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    revocar la resolución apelada y disponer que el magistrado debe reasumir la competencia que declinó.

    El...

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