Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2019, expediente COM 023525/2014
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VILLARREAL, DAVID EFRAÍN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A S/
ORDINARIO” (Expte. 23525/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó
que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.
Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.
Ballerini (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:
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La Causa:
D.E.V. y M.V.T. iniciaron demanda contra el Banco Santander Rio S.A a fin de que se declaren como no suscriptos por ellos, los cheques de la entidad demandada N° 252,254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 263, Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23794522#219908461#20190308081938454 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 275 y se ordene la eliminación de los informes emitidos por la accionada al Banco Central.
Asimismo solicitaron se rechacen por “cuenta cerrada” los cheques que se presenten en el futuro entre los números 250 y 275 y la devolución de las sumas abonadas en concepto de multas, con más los intereses devengados. También reclamaron daños y perjuicios.
Relataron que al 31/10/12 eran titulares de la cuenta corriente N° 042-016378/1 en el Banco demandado. En esos meses, tenían embargos trabados a pedido de la AFIP y por ello, los cheques se rechazaron por “cuenta embargada”.
Adujeron que en el mes de enero de 2013, un estudio jurídico se comunicó con ellos para hacerles saber que tenían una deuda con la entidad demandada y procedieron a su pago.
Explicaron que en marzo de 2013 tenían previsto resolver cierto embargo de la AFIP y emitieron tres cheques (N°
491, 492 y 493) para ser percibidos en los meses de abril y mayo de 2013. Sin embargo, aquéllos fueron rechazados por “cuenta cerrada sin fondos disponibles”, ergo, abonaron las multas y recuperaron los cheques.
Precisaron que en tal ocasión tomaron conocimiento que el 28/01/2013 el Banco había cerrado la cuenta sin aviso, sin intimarlos a devolver los cheques no utilizados, ni denunciar los entregados para pago diferido.
Manifestaron que desde el 27/09/13 hasta agosto de 2014 recibió cartas de avisos de cheques rechazados por “falta de Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23794522#219908461#20190308081938454 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B fondos” que nunca emitieron, aunque abonaron las multas que se generaron.
Explicaron que en abril de 2011 les habían sustraido de su camioneta una chequera con 14 cheques en blanco (de los números 237 al 250) y añadieron que pudo haber sucedido que los cheques números 251 a 275 hayan estado incluídos en esa chequera y no lo hayan advertido al momento de hacer la denuncia penal, o bien, si la retiraron, les fue sustraída sin que lo notaran.
Añadieron que el último cheque que emitieron antes del robo fue el N°236 y el siguiente el 276, es decir, faltando de la secuencia los cheques involucrados en estos obrados.
Adujeron que es obligación del banco verificar la firma de los cheques presentados al cobro, pero como la cuenta estaba cerrada, no se tomó esa molestia, lo que les generó perjuicios.
En su opinión no procede el rechazo de los cheques por falta de provisión de fondos, cuando la cuenta ya fue cerrada y los cheques de pago diferido no se registraron como librados.
Mencionaron que en la Comunicación del BCRA A 5588 Sección 9 que reglamenta el procedimiento, no existe causal que exima a la entidad de las obligaciones que incumplió: falta de Fecha de firma: 08/03/2019 preaviso para el cierre de la cuenta y rechazo por “sin fondos” de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23794522#219908461#20190308081938454 16 cheques que no fueron firmados por ninguno de los cuentacorrentistas.
Por último, reclamaron $150.000 para cada uno de los actores en concepto de daño moral. Solicitaron la devolución de las multas abonadas y que se ordene al BCRA la eliminación de la información negativa respecto del rechazo de estos cheques.
Ofrecieron prueba.
A fs. 147/157 el Banco Santander Rio S.A contestó
demanda y realizó una negativa genérica de todos los hechos invocados en el escrito de inicio.
Reconoció que los actores contrataron con su parte una cuenta - bajo el número 042-163781 - en la que podían operar en forma indistinta; que en enero de 2013 cerró la cuenta e inició
las gestiones de recupero y que la deuda fue abonada por los actores el 26/2/13.
Explicó que aquéllos consintieron el cierre de la cuenta toda vez que cancelaron tal deuda sin objeción.
Asimismo, solicitó el rechazo de la indemnización pretendida en concepto de daño moral.
Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.
A fs. 164 los actores denunciaron como hecho nuevo el rechazo del cheque 275.
Producida la prueba instada por las partes se dictó
sentencia.
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23794522#219908461#20190308081938454 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B
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La Sentencia de Primera Instancia:
El Sr. Juez de la anterior instancia rechazó
íntegramente la demanda interpuesta por D.E.V. y M.V.T. contra el Banco Santander Rio S.A e impuso las costas a los vencidos. (CPr. 68)
Los actores quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs.364. Sostuvieron el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios de fs. 371/372, respondida a fs. 375/379.
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El Recurso:
Cuestionaron que en...
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