Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 018676/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.004 CAUSA Nº 18676/2013 AUTOS: “VILLARREAL CRISTIAN ALEJANDRO C/ NAZARIA ZAPATOS S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO ”

JUZGADO Nº 35 SALA I Buenos Aires, 16 de Febrero de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 282/284 contra el pronunciamiento de fs. 278/281 por el cual el Sr. Juez a quo admitió el pedido de nulidad deducido por la codemandada NAZARIA ZAPATOS S.A., por entender que si bien resultaba extemporánea la notificación fue efectuada en forma irregular.-

CONSIDERANDO:

Que, la Oficial Notificadora al diligenciar la cédula de fs. 241 no dio adecuado cumplimiento con las formalidades legales y reglamentarias, al no consignar donde y como realizó la diligencia, lo cierto es que no existe controversia acerca de que la nulidad fue deducida en forma extemporánea.-

Que, el art. 59 de la L.O. establece que no procederá la nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna. En este supuesto, la notificación del traslado de demanda se efectuó el 19/5/14, conforme surge de la cédula obrante a fs. 241, por lo tanto el planteo de nulidad deducido a fs. 256, con fecha 24/10/14, resulta a todas luces extemporáneo.-

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que, cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el inc.

3ero. del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir "iure et de iure", que es allí donde se domicilia la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Del oficio librado a la IGJ surge que el domicilio legal inscripto es el de Bauness 2173 (fs. 174) y la notificación del traslado de demanda se efectúa en el mismo, según constancia de fs. 241. Se advierte además que al registrar el domicilio social ante la Inspección General de Justicia, la accionada no individualiza piso ni departamento.- Por lo que cabe concluir que la cédula en cuestión fue correctamente dirigida al domicilio registrado, en el sitio indicado, resultando a todas luces aplicable la presunción legal, antes citada que “no admite prueba en...

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