Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Abril de 2017, expediente COM 035544/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 35544/2012 - VILLARREAL CLUB DE FUTBOL S.A.D. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaría n° 26 Buenos Aires, 21 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló la actora la resolución de fs. 445/46 que desestimó su pretensión de ser eximida del pago de la tasa de justicia y la intimó a su pago. Su memoria de fs. 453/60 fue respondida por la demandada a fs. 462/64. El R. delF. se expidió a fs. 485 oportunidad en que remitió a su dictamen de fs. 473.

    1. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles:

      i) inexistencia de servicio de justicia que justifique la percepción de la tasa, ii)

      preclusión de la instancia procesal para requerir su pago y iii) falta de valoración de la liquidación practicada por su parte y del acuerdo extrajudicial en el que los involucrados en esta causa transaron sus pretensiones.

    2. El art. 1° de la Ley de Tasas Judiciales establece que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales de esta Ciudad están sujetas a las tasas que se establecen en la ley, salvo en los supuestos en los que expresamente se encuentren eximidas de su pago.

      El art. 9 de esa norma, establece que el pago debe ser efectuado por el actor al promover la demanda, cuando se trate de uno de los supuestos regulados por los incs. a), b), c), d) y h) del artículo 4.

      Esta acción no se encuentra exenta del pago del tributo, tal como la propia accionante ya lo reconoció al demandar (v. fs. 117).

      Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23046382#172480406#20170424122507136 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B De la revisión de las actuaciones resulta que la causa fue promovida a efectos de obtener el cobro de 11.100.000 euros con más sus intereses, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento que se imputó a la demandada del contrato celebrado entre las partes (v. fs. 109/17).

    Al contestar demanda, la accionada opuso excepción de incompetencia con sustento en la cláusula compromisoria arbitral pactada por la cual a los efectos del contrato, las partes se sometían a las instancias federativas correspondientes a la FIFA.

    La defensa fue acogida en ambas instancias y las costas del proceso fueron impuestas a la accionante, en su calidad de vencida (v. fs. 306/08 y 354/55).

    El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un...

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