Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2014, expediente COM 035544/2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 35544/2012 - VILLARREAL CLUB DE FUTBOL S.A.D. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/ORDINARIO Juzgado n° 13 – Secretaría n° 26 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 306/308, donde el Sr. Juez a quo admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, en base a la cláusula compromisoria arbitral pactada. Los agravios obran a fs. 317/321, fueron respondidos a fs. 323/331. La Sra. Fiscal se expidió a fs. 336.

  2. La suscripción de la cláusula duodécima del contrato que en copia corre a fs. 9/15 hace procedente la declaración de incompetencia, con fundamento en un pacto de jurisdicción arbitral, que dispuso "Para todos los efectos del presente convenio las partes se someten a las instancias federativas correspondientes a la FIFA”.

    Dada la amplitud y claridad de la estipulación; lo pactado es una prórroga de la jurisdicción judicial, con alcance normativo para las partes, circunstancia que torna procedente un desplazamiento de la competencia para que la cuestión sea dirimida por los arbitradores (CNCom. esta S. in re "Pines, H. c/ Alpargatas SAIC s/

    sumario" del 20.10.97; id. in re "Allekotte, J. c/ Proba SACIFIA s/

    ordinario" del 14.03.06; id. id. in re "Cubero, A.M. y otro c/

    Olman Argentina S.A. s/ medida precautoria" del 01.04.11; id. Sala A in re "Club de Gimnasia y Esgrima Asociación Civil c/ Goloboff, J.C. s/ ordinario" del 21.02.08).

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA 3. El carácter restrictivo de interpretación de las cláusulas compromisorias, procede cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en punto a su vigencia o suscripción, mas en el caso, en que resulta inequívoco su pacto, deben ser respetadas. Cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación sin que resulte necesario realizar una labor hermenéutica adicional, pues resulta inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, si no existe ambigüedad ni oscuridad en los términos empleados en la convención (CSJN “Mevopal SA. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional”, del 26.11.85, idem “ S.J. c/ YPF”, del 30.04.91; CNCom., esta S., in re “ C.N. c/ Q.A., del 30.12.88).

    La versión que pretende darle la actora, relativa a que sólo se habría desplazado a los organismos...

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