Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 027163/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27163/2021

JUZGADO Nº 54

AUTOS: "V.M. DEL VALLE Y OTRO c/ MOSCOSO,

CARLOS Y OTRO s/ INDEMNIZACION ART. 212"

Ciudad de Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en el pronunciamiento del 25/08/2022 y lo solicitado por la representación letrada de la parte demandada, en forma virtual,

en fecha 26/08/2022 y merituando la importancia y extensión de las labores profesionales realizadas, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios del letrado interviniente por la parte demandada en la suma de 5 UMAs (equivalentes a $45.005 – Ac. CSJN 12/2022) por sus actuaciones en la anterior instancia y en esta Cámara (artículos 16, 47 y 51 de la Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

Jep 08.32

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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