Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 033560/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 33560/2012 - VILLARNOVO, O.A. c/ EXPRESO GRAL.

SARMIENTO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, el . 7-10-2020 . . . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “VILLARNOVO,

O.A.C.G.. SARMIENTO S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 606/619, que no mereció réplica de la contraria.

A fs. 622 la perito médica apeló sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de la crítica que expone el actor,

adelanto mi opinión contraria al disenso.

A fin de fundar el adelanto, observo que el actor planteó la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado en el SECLO entre su empleadora y la aseguradora demandadas en autos, bajo el argumento de que ello obedeció a su estado de necesidad por encontrarse enfermo y sin tener ingreso alguno atento la comunicación de reserva del puesto de trabajo efectuada por la demandada a partir del 5/03/2010.

Asimismo, argumentó que se le exigió consignar una fecha de despido indirecto que jamás habría comunicado y que los importes denunciados como correspondientes a su última remuneración e IBM tampoco resultaron veraces y fueron exigidos por la patronal para arribar al acuerdo conciliatorio.

En la demanda reclamó las diferencias salariales e idemnizatorias sobre la base de un salario de convenio vigente a la fecha de suscripción del contrato, así como el pago de una indemnización integral en los términos del derecho civil como consecuencia de padecer problemas columnarios, hipertensión, problemas psicológicos,

patología renal, derivadas de sus tareas de chofer de Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

colectivos de la demandada durante los casi 31 años de vigencia del vínculo.

La demandada al contestar la acción, además de la negativa pormenorizada de los hechos invocados, interpuso la excepción de cosa juzgada.

Dicha excepción fue desestimada a fs. 139/140,

por entender la magistrada que me precede que no podía ser tratada como de previo y especial pronunciamiento, pero al decidir el fondo de la cuestión consideró que no se habían acreditado circunstancias que tornaran nulo el acuerdo conciliatorio de conformidad con los fundamentos que expuso en la sentencia recurrida y conforme los plenarios “L.” y por entender que no cabía aplicar la doctrina del plenario “A., J.A.c..P.S.A.N S.A.C.I.I.F”,

por los términos que se expusieron en el mencionado convenio respecto del reclamo por accidente que permitieron concluir que no se daban los recaudos del art. 954 del C.Civil.

Ahora bien, el demandante pretende la modificación de dicho pronunciamiento, pero a mi entender la solución adoptada por la magistrada que me precede se ajusta a lo que las circunstancias vivenciadas a la época en la que fue celebrado el acuerdo.

En efecto, el actor no ha cuestionado la homologación del mencionado convenio y surge claro del mismo que fue asistido por un profesional de la matrícula,

respecto de quien no invocó que fuera disciplinado por su contraria y, por ende, omitió traerlo a la causa para integrar el planteo de nulidad que nos convoca.

Asimismo, no se discute que el demandante se encontró gozando de licencia por enfermedad y que la demandada le comunicó que su servicio médico encontró que padecía “mielomancia” (cfr. fs. 7), por lo cual le notificó

la reserva de puesto a partir del 05/03/2010, lo cual fue cuestionado por el demandante mediante su misiva del 15/03/2010, cuyos términos fueron rechazados por la empleadora en su comunicación cablegráfica del 17 de dicho mes y año, documentales que fueron autenticadas por la empresa de correos (cfr. 203).

Frente a ello se evidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR