Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2016, expediente FCB 032020502/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARINO, C.D. s/ Falsificación de Documentos Públicos” - (Expte. N° FCB 32020502/2010/CA1), venidos a conocimiento de esta “Sala A”

del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial, doctor J.M.B., en contra de la resolución dictada en fecha 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs.

230/233 y vta., en la que decide: “... RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de C.D.V., ya filiado, como probable partícipe necesario de los delitos de infracción al art. 34, decreto ley 6582/58 y falsificación de documento publico destinado a acreditar la titularidad del dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 292, 2do. párrafo del Código Penal), tres hechos en concurso real, arts. 45 y 55 del Código Penal (conf. art. 306 del CPPN).

    II.-

    Trabar embargo sobe los bienes propios del nombrado hasta cubrir la suma de pesos mil ($1.000) o, en defecto de embargo, inhibirlo de la libre disposición de sus bienes por igual monto. … .-”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial, doctor J.M.B., en contra de la resolución dictada en fecha 22 de diciembre de 2014 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #8632654#139876788#20160603095201261 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En esta instancia, el señor Defensor Publico Oficial Coadyuvante, doctor J.M.B., informó de manera escrita en la oportunidad prevista en el art. 454 C.P.P.N.

    (fs. 269/270).-

  3. En las presentes actuaciones, el Juez instructor dispuso ordenar el procesamiento de C.D.V. en orden al delito previsto en el art. 34 Dec. Ley 6582/58, y falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores, tres hechos en concurso real (art. 55 C.P.)

    Fundamenta su decisión en que del material probatorio colectado en autos surge, con el grado de probabilidad requerida por dicha etapa procesal, que el encartado habría aportado los datos insertos en la documentación para que las maniobras falsificatorias se lleven a cabo de la forma en que se hicieron.

    A tal conclusión arriba teniendo en cuenta los testimonios brindados por el Oficial Inspector Walter Dante Casas y el señor L.F., a partir de los cuales expresa que han quedado suficientemente probadas las circunstancias en que F. recibió el vehículo y la documentación por parte de V..

  4. Ante dicha resolución, el señor Defensor Oficial, doctor J.M.B., interpone recurso de apelación (fs. 236/236 vta.). Aduce que el señor J.I. efectuó un erróneo análisis de los elementos probatorios obrantes en las presentes actuaciones, desde que Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #8632654#139876788#20160603095201261 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A el hecho intimado, insuficientemente acreditado, ha sido atribuido sin el grado de probabilidad requerido.

    Asimismo, manifestó que la mera referencia de elementos de juicio existentes en la causa no resulta suficiente para determinar prima facie que un episodio tiene adecuación típica.

    Seguidamente, informó en virtud de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N., exponiendo que no obra en el expediente elemento de prueba alguno que permita sostener en forma fundada que su defendido haya tenido participación alguna en la confección de la documentación adulterada, siendo que, al igual que F., su representado se dedica a la compraventa de vehículos automotores, y pudo él también ser inducido a error en cuanto a la real situación del automóvil marca Citroen C4 en cuestión.

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor E.Á., en segundo lugar al doctor I.M.V.F. y en tercer lugar a la doctora G.S.M..-

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    En relación al planteo efectuado ante esta Alzada por el señor Defensor Público Coayudante, doctor J.M.B., con vistas a la revocación del procesamiento de C.D.V., es preciso revisar los fundamentos Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #8632654#139876788#20160603095201261 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A esgrimidos por el Juez de Instrucción en el dictado de la resolución impugnada, a los efectos de evaluar la razonabilidad del criterio allí sustentado.

    Tal como surge del requerimiento de instrucción, se imputa a C.D.V. la comisión de tres hechos, en concurso real, consistentes en:

    En primer lugar, que con fecha no determinada pero anterior al día 27 de mayo del 2009, el imputado C.D.V. habría insertado por sí o por terceras personas, en el contrato de transferencia-inscripción de dominio (formulario 08) control N° 2132205 en relación al rodado dominio GRW 296, marca Citroen, Sedan 4 puertas, modelo C4 2.0 HDIX, motor CITROEN N° 10DYFJ0002928, chasis N°

    8BCLDRH2K8G527958, los siguientes datos falsos: en el apartado “I” los datos y dos firmas imitativas del titular registral –

    Julio Nicolás Mercado- con falsa verificación de dicha firma para lo cual habría insertado o hecho insertar dos firmas imitativas de la Titular del Registro...

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