Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 051507/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51507/2016 VILLARES SAC c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 105/107 el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la Resolución Nº 9907/11, mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, había rechazado el recurso de impugnación interpuesto contra el cargo n° 814/05 formulado al haber considerado el servicio aduanero que las mercaderías documentadas en el despacho de importación n° 01 001 IC04 154214 F no se encontraban beneficiadas por la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en la medida en que no se hallaban incluidas en el párrafo 4°, inciso a), del artículo 28, de la Ley de IVA y en la Resolución General DGI n° 3431/91.

    En primer término realizó una reseña de los antecedentes del caso. En tal sentido, señaló que la recurrente había documentado el 27 de noviembre de 2011, mediante el despacho de importación precedentemente señalado, la importación a consumo de 10.500 kilogramos de “avellanas con cáscara” procedentes de Italia y había ingresado en concepto de Impuesto al Valor Agregado un 10,5% y en concepto de IVA adicional un 5%, de conformidad con la liquidación que había arrojado el Sistema Informático María en base a la posición arancelaria consignada. Con posterioridad, el servicio aduanero había considerado que la mercadería en cuestión no podía ser considerada como fruta fresca, en los términos de lo establecido en el artículo 887 del Código Alimentario Argentino, de manera tal que no le correspondía la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, ya que el párrafo 4), inciso a), apartado 3), del artículo 28 de la Ley de IVA expresamente dispone: “…Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo [es decir, un cincuenta por ciento del 21% fijado como alícuota general] … a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3° y las importaciones Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28800791#166610024#20161110111237460 definitivas de los siguientes bienes: … 3) Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los...

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