Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Junio de 2015, expediente COM 015501/2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15501 / 2014 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/OTROS -

QUIEBRA S/INC.DE R.P.V.F.J.. 1 S.. 2 13-2-4 Buenos Aires, 2 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 78 en la que se rechazó el presente incidente de revisión.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    82/88, que fue contestado por la sindicatura a fs. 90/94.

    A fs. 103 se pronunció la Sra.

    Representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. La incidentista se agravió porque el juez de grado juzgó inoponible el acuerdo celebrado con los trabajadores del Banco General de Negocios.

    Preliminarmente cabe señalar que carece de incidencia en la cuestión objeto de recurso, lo decidido recientemente por la Sala en los autos “S.R. y otros c/ P.E.N. y otros s Amparo”, en donde la incidentista reviste el carácter de actora junto a otros acreedores laborales.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F.. N° 15501 / 2014 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Ello así pues, tal como se indicó en el mencionado expediente, la pretensión de cobro se dirigió

    allí sobre fondos que la Cámara Laboral juzgó existentes fuera del patrimonio de la quiebra, depositados por el fiduciario –ABN Amor Bank- en razón de la condena –firme-

    dictada en esos autos.

    Sentado ello, corresponde adoptar decisión en estos autos, considerando lo resuelto por la Sala en casos análogos planteados en el marco de la quiebra del Banco General de Negocios SA. En esos precedentes, el Tribunal ya se expidió sobre la invalidez e inoponibilidad a la masa de acreedores del acuerdo celebrado por las ex-autoridades del banco y los trabajadores (con intervención del gremio y la autoridad administrativa) en el que se les reconoció a estos últimos las indemnizaciones duplicadas por aplicación de la ley 25.561:16, ello en tanto excedió los términos de la autorización del B.C.R.A. (v. "Banco General de Negocios s/ liquidación s/ incidente revisión por G.A.N.", del 8/8/06"; íd. Banco General de Negocios s/ liquidación s/ incidente revisión por D.A.A.", del 9/8/06); íd. "Banco General de Negocios s/

    liquidación s/ incidente revisión por Ferrari Carolina", del 23/8/06; entre otros).

    Este temperamento debe constituir en este proceso universal la "ley del caso", ello con el fin de preservar la seguridad jurídica en el marco de un mismo juicio universal, y evitar una indebida afectación...

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