Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 009826/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 9826/17/CA1 (57411)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “VILLAREAL, DIEGO SEBASTIÁN C/ ASOCIACIÓN CIVIL BARRIO

CERRADO VRICKLAND Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora y la codemandada Asociación Barrio Cerrado Brickland, mereciendo réplica de sus contrarias.

    Asimismo, el letrado de la apelante y el perito contador cuestionan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

  2. La parte actora se agravia porque se reputó no acreditada la fecha de ingreso invocada en la demanda. Asimismo, cuestiona el rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 así como de la demanda impetrada contra los codemandados B.S., H.S., M.L. y D.L.B. con imposición de costas a su cargo.

    A su turno, la Asociación demandada se queja porque se declaró desajustado a derecho el despido por ella decidido, porque se la condenó al pago de la liquidación final y porque se le impusieron las costas en el marco de la demanda admitida en su contra.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Comenzaré por abordar la queja vertida por el actor en orden a la fecha de ingreso.

  3. Critica el actor el fallo de grado en cuanto se consideró no acreditada la fecha de ingreso invocada en la demanda (junio/13). En tal marco, objeta la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa y afirma que, en función de su aporte sumado a la falta de exhibición de la documentación contable por parte de las codemandadas Beyheda S.A. y Saphir, debe reputarse acreditado el extremo en cuestión.

    Adelanto que, a mi ver, la queja no puede prosperar. Me explico.

    Dijo el actor en su demanda haber ingresado a trabajar para “los demandados”

    en junio/10 cuando el barrio era administrado por B.S., que fue contratado personalmente por S., que en enero/13 la administración del barrio pasó a la asociación civil demandada y que esta no habría reconocido su antigüedad sino que lo habría registrado el 1/07/13 (fs. 5/6).

    Por su parte, las accionadas negaron los extremos denunciados en el inicio, se reconoció que enero/13 la administración del barrio pasó a manos de la asociación demandada mas esta negó que el actor se encontrara trabajando para ese momento así como que lo hubiera hecho desde junio/10. En su defensa, afirmó que aquel había comenzado a trabajar en abril/14 (fs. 66 y sgtes.).

    El testigo F.P. (fs. 143) dijo trabajar para Beyheda S.A. desde 2008 y no conocer al actor.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Saavedra (fs. 144) refirió ser empleado de la Asociación demandada desde 2012 o 2013, que Villareal trabajó “a partir del año 2014”.

    S. (fs. 150/vta.) declaró que el actor ingresó a trabajar en el country Brickland “alrededor del año 2014”, donde el testigo trabaja de seguridad desde el 2/01/13.

    Choque (fs. 151) dijo trabajar para B.S., que ingresó cuando el obrador se encontraba en el barrio Brickland donde realizaba sus tareas hasta diciembre/2012

    y que no conoce al actor.

    B. (fs. 188/vta.) relató que compró un lote en el barrio Brickland en 2011

    y que el actor ya se encontraba trabajando en el barrio. Refirió, asimismo, tener juicio pendiente contra B.S., Asociación Barrio Cerrado Brickland y D.B. y no recordar si también lo tenía contra S., que denunció a B. por ejercer actos de violencia contra su persona y que tiene juicio contra los demandados en sede penal, que tiene al menos cinco juicios pendientes contra algunos de ellos.

    Estigarribia (fs. 189/vta.) declaró que trabaja para la Asociación demandada,

    que B. entregó el barrio a la asociación, que ingresó a trabajar en Brickland en el año 2005 hasta la actualidad, que desde 2005 a 2013 trabajó para Beyheda y a partir de allí para la asociación demandada, “que en Beyheda el actor no tiene nada que ver, que el testigo puede afirmar que el Sr. Villarreal trabajó desde el año 2013 para arriba. Que esto le consta al testigo porque él entró en el año 2013 y después de un par de año entró el señor Villareal”.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    P. (fs. 190) dijo trabajar para Beyheda S.A. desde 2015, que anteriormente trabajó desde 2013 como vigilador en el barrio Brickland y para Saphir hasta 2013 y que no conoce al actor.

    Analizadas las declaraciones reseñadas a la luz de las reglas de la sana critica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) y en forma armónica coincido con el magistrado de grado en cuanto a que las mismas no acreditan que el actor hubiese ingresado en la fecha invocada en la demanda ni tampoco, es dable aclarar, en el año 2013 como afirma en su recurso, esto es,

    con anterioridad a la fecha en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR