Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita446/19
Número de CUIJ21 - 5093956 - 9

Reg.: A y S t 291 p 264/267.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "VILLAREAL, C.D. contra ASOCIART ART S.A.- ACCIDENTE LABORAL- (EXPTE. 407/15 CUIJ N° 21-05093956-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-05093956-9)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 288 pág. 4/5 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación de la recurrente, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 217/219).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor N. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el señor C.D.V. promovió demanda laboral contra ASOCIART ART S.A. a fin de obtener las prestaciones dinerarias correspondientes contempladas en la ley 24577 a...

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