Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 052698/2007/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52698/2007 VILLAR DE S.V.G. Y OTRO c/ COVISUR SA CONCESIONARIA VIAL DEL SUR s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 37 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    753 que decreta la caducidad de la instancia, se alza la Sra. Defensora de Menores. Funda agravios a fs. 806/808, traslado que no fue contestado.-

  2. El instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf. CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).-

    El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf.

    CSJN F: 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 mero interés de los litigantes -incluso del Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14250556#176089525#20170418114344292 ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96- 220, M., Sosa, B., en “Códigos....”, T. IV-A-pág.

    106 y sus citas; F., “Código Procesal....”,T.

    I, pág. 771 y sus citas; C.. Sala C, R.552.3371 del 20-4-2010).

    En su faz subjetiva, la caducidad se presenta como un típico hecho procesal, es decir, una conducta omisiva del litigante que provoca la extinción de la causa judicial, la cual se justifica o bien a modo de sanción dirigida a aquél que...

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