Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 039424/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39424/2013 VILLAR, M.A. c/ DIRECCION OBRA SOCIAL SPF s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V.M.A. c/ Dirección Obra Social SPF s/ Empleo Público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 326/329, la Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por el Sr. M.A.V. contra la Dirección de Obra Social del SPF, por la ruptura intempestiva e injustificada de la relación laboral. R. indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, S.A.C sobre rubros anteriores, indemnización art. 245 de la LCT, arts, 1 y 2 de la ley 25233, actualización monetaria, intereses y costas.
II.-Que a fs. 331 apeló la actora, quien expreso agravios a fs. 335/347, los que no fueron contestados por su contraria.
A fs 351 se llamó autos para sentencia.
III.-Que algunas precisiones deben darse en el presente caso, ya que, como bien lo pone de relieve la Sra. Juez de la anterior instancia, se trató en principio de un contrato de locación de servicios, celebrado entre el actor y la demandada. Contrato propio del Derecho Administrativo y no regido en forma alguna por la Ley de Contrato de Trabajo, lo que provocó oportunamente la decisión de la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #15851002#187526879#20170905104223643 Cámara Laboral, Sala 8 (ver fs. 36), lo cual, dirimió la contienda negativa de competencia otorgándola a este fuero contencioso administrativo.
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Que sin perjuicio de ello, y con posterioridad a la locación de servicios, las partes contrataron mediante una relación laboral regida por la propia de la materia; como bien lo comunica la Sra. Juez de la anterior instancia.
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Que en definitiva, el despido injustificado del que se hace cargo el actor se debe – según sus afirmaciones – al poder abusivo ejercido por la patronal en el llamado ius variandi.
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Que sentadas las bases en el sentido que la cuestión a resolver lo es conforme al Derecho Laboral, no resultan apropiadas las argumentaciones desarrolladas respecto a la no impugnación y correspondiente consentimiento de los supuestos actos administrativos dictados por la...
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