Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 090534/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel
Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 90534/2018, “V., L.M.c.A., Juan
Lisandro y otros s/ daños y perjuicios”
Índice
Voto del Dr. G.D.G.Z.:
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Sumario del caso
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2
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Responsabilidad
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2.1. La sentencia
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2.2. Los agravios de L.M.C. y Seguros Bernardino Rivadavia
Cooperativa Limitada
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5
2.3. La prueba
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5
2.4. La solución
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9
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Partidas indemnizatorias
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3.1. Aclaración preliminar
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12
3.2. Incapacidad psicofísica, lesión estética y tratamiento psicológico
.......
12
3.3. Daño moral
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19
3.4. Gastos de asistencia médica, farmacia y traslados
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20
3.5. Gastos de adquisición y reposición de prótesis y gastos futuros
..........
21
-
Intereses
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-
Síntesis
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Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 13/05/2022
1
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Voto de la Dra. M.I.B.
......................................................
24
Voto del Dr. C.A.C.C.:
............................................................
24
DECISIÓN
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28
Voto del Dr. G.D.G.Z.:
-
Sumario del caso L.M.V. reclamó los daños sufridos a raíz del accidente de tránsito
del 9 de abril de 2017 en horas de la tarde. Según contó en la demanda,
circulaba en su Volkswagen Saveiro patente OSI715 por la avenida C.,
segundo carril de la izquierda. Cuando estaba a la altura de la curva situada en
el empalme con la avenida General Paz, a metros del puente del Libertador, su
vehículo comenzó a fallar, tendiendo a detenerse. Por tal motivo encendió las
balizas, lo acercó paulatinamente contra el guardarraíl izquierdo, y quedó
detenido en dicho lugar. Luego bajó del vehículo y se dirigió hacia el baúl
para extraer las balizar triangulares y colocarlas en el pavimento. En dichas
circunstancias fue violentamente embestido por los vehículos Peugeot 307,
conducido por J.L.A. y de propiedad de M.S. De
Santo, y Renault Clio, conducido por su titular, L.M.C.. Señaló
que estos últimos circulaban por la avenida Cantilo y, como consecuencia de
la excesiva velocidad que llevaban, perdieron el control, colisionaron entre sí
y salieron proyectados contra el cuerpo del actor y su vehículo. Contó que
sufrió lesiones de suma gravedad, las que derivaron en la amputación de su
pierna izquierda a la altura de la rodilla.
Caja de Seguros S.A. y los codemandados De Santo y A. al adherir a su
contestación, admitieron la ocurrencia del hecho, pero sindicaron como
responsables al conductor del Renault Clio y al propio actor. Contaron que
A. circulaba al mando del Peugeot 307 por la avenida C. sentido
norte a velocidad moderada y cuando tomó General Paz por el carril central su
vehículo resultó impactado en el lateral izquierdo delantero por el Clio.
Destacaron que este último vehículo circulaba por el carril rápido de la
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Alta en sistema: 13/05/2022
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Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
avenida General Paz y evidentemente intentó frenar y por la velocidad que
llevaba perdió el control y se desplazó al carril de circulación del Peugeot
impactándolo. A causa de este impacto se desplazó impactando al vehículo del
actor.
Resaltaron que el Saveiro de V. se encontraba detenido a 45° sobre el carril
izquierdo puesto que había colisionado previamente contra el guardarraíl de la
autopista, y el actor debajo de la unidad sobre la autopista. Destacaron la
responsabilidad de éste por encontrarse en un lugar prohibido para la
detención de vehículos y sin señalización.
Sostuvieron que el Peugeot 307 no contactó a V., sino que fue el Clio el
que lo hizo.
L.M.C. y Seguros B.R.C. Limitada
también reconocieron la ocurrencia del hecho, y señalaron como único
responsable al conductor del Peugeot 307. Contaron que Correa circulaba al
mando del Renault Clio por la autopista cuando se encontró con un
Volkswagen Saveiro atravesado en la calzada, por lo que procedió a frenar la
unidad a su cargo. Que en tal circunstancia, el Peugeot 307 que circulaba en la
misma dirección y sentido impactó con su lateral izquierdo el lateral derecho
del Clio, provocando que Correa pierda el dominio de su vehículo y terminase
su trayectoria contra la Saveiro.
La sentencia admitió la demanda promovida por V. contra Lucas Martín
Correa y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros –en los
términos del art. 118 de la ley 17418–, por lo que los condenó a pagar las
sumas allí establecidas, sus intereses y las costas. Asimismo, rechazó la
demanda contra J.L.A., M.S. De Santo y Caja de
Seguros S.A.
Este pronunciamiento fue apelado tanto por la actora, quien se agravió de los
montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos
futuros, por la omisión de establecer una suma resarcitoria en concepto de
lesión estética en forma independiente, y por la tasa de interés; como por el
codemandado Correa y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada,
quienes cuestionaron la responsabilidad, los montos reconocidos por
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Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
incapacidad sobreviniente y lesión estética, tratamiento psíquico, daño moral,
gastos futuros, la procedencia y monto de los gastos de farmacia y asistencia
médica y los intereses.
Los agravios de la actora fueron replicados por Correa y Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada, y los de estos últimos por la actora.
-
Responsabilidad 2.1. La sentencia El juez de la anterior instancia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva
reglada por los arts. 1723, 1757 y 1758 del CCCN.
Analizó la prueba pericial mecánica producida en esta causa, las denuncias de
siniestro acompañadas por ambas aseguradoras, y mencionó las pruebas
aportadas en la causa penal, donde se suspendió el juicio a prueba respecto de
A. y Correa.
Arribó a la razonable convicción de que los hechos sucedieron como lo
informó el perito ingeniero P.M.O.. Resaltó que Correa, al
momento de la denuncia de siniestro, manifestó que no solo pudo observar la
detención del vehículo del actor, sino también que perdió el control de su
Renault Clio.
Así, entendió el juez que la relación causal adecuada tiene razón de ser y
encuentra su origen en la impropia e imprudente maniobra realizada por
Correa cuando intentó modificar el carril de circulación frente a la presencia
de la Saveiro que se encontraba detenida y, en ese derrotero, chocó al Peugeot
conducido por A., que venía por el carril central.
Tuvo por acreditado, por tanto, la ruptura del nexo causal respecto del
conductor del Peugeot 307, quien sólo participó como un agente pasivo en la
colisión.
En cuanto al hecho de la víctima, sostuvo que no se cuestionó el motivo de la
detención del vehículo conducido por V., y que la parte demandada no
logró probar su incidencia en el hecho, cuestión que no fue materia de
agravio, por lo que se encuentra firme.
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Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
2.2. Los agravios de L.M.C. y Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada El codemandado condenado y su aseguradora se agraviaron por considerar que
la sentencia debió ser rechazada con respecto a su parte o, al menos, debió
condenar en forma concurrente y solidaria a ambos codemandados.
Cuestionaron que el sentenciante haya basado sus fundamentos en la prueba
pericial mecánica realizada en esta sede. Señalaron que en la causa penal
existen dos peritajes mecánicos accidentológicos que arrojaron conclusiones
diametralmente opuestas: la del perito F. y la del perito S.. Que
lo único que parece estar claro para los dos peritos es que fue el Peugeot 307
el que embistió a V.. Que en base a ello y al marco normativo aplicable, no
existen causales de eximición de responsabilidad por parte de A..
Criticaron que el juez de grado no haya mencionado en su fallo las
conclusiones del perito F. en sede penal que establecen la forma de
ocurrencia real de los hechos.
Asimismo, se quejaron de que el fallo se basara en la pericia mecánica civil,
donde el perito no puede siquiera precisar cuál fue...
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