Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 090534/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel

Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 90534/2018, “V., L.M.c.A., Juan

Lisandro y otros s/ daños y perjuicios”

Índice

Voto del Dr. G.D.G.Z.:

..................................................

2

  1. Sumario del caso

    ...........................................................................................

    2

  2. Responsabilidad

    .........................................................................................

    4

    2.1. La sentencia

    .............................................................................................

    4

    2.2. Los agravios de L.M.C. y Seguros Bernardino Rivadavia

    Cooperativa Limitada

    .....................................................................................

    5

    2.3. La prueba

    .................................................................................................

    5

    2.4. La solución

    ..............................................................................................

    9

  3. Partidas indemnizatorias

    ...........................................................................

    12

    3.1. Aclaración preliminar

    ............................................................................

    12

    3.2. Incapacidad psicofísica, lesión estética y tratamiento psicológico

    .......

    12

    3.3. Daño moral

    ............................................................................................

    19

    3.4. Gastos de asistencia médica, farmacia y traslados

    ................................

    20

    3.5. Gastos de adquisición y reposición de prótesis y gastos futuros

    ..........

    21

  4. Intereses

    ......................................................................................................

    22

  5. Síntesis

    .........................................................................................................

    23

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    1

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Voto de la Dra. M.I.B.

    ......................................................

    24

    Voto del Dr. C.A.C.C.:

    ............................................................

    24

    DECISIÓN

    ......................................................................................................

    28

    Voto del Dr. G.D.G.Z.:

  6. Sumario del caso L.M.V. reclamó los daños sufridos a raíz del accidente de tránsito

    del 9 de abril de 2017 en horas de la tarde. Según contó en la demanda,

    circulaba en su Volkswagen Saveiro patente OSI715 por la avenida C.,

    segundo carril de la izquierda. Cuando estaba a la altura de la curva situada en

    el empalme con la avenida General Paz, a metros del puente del Libertador, su

    vehículo comenzó a fallar, tendiendo a detenerse. Por tal motivo encendió las

    balizas, lo acercó paulatinamente contra el guardarraíl izquierdo, y quedó

    detenido en dicho lugar. Luego bajó del vehículo y se dirigió hacia el baúl

    para extraer las balizar triangulares y colocarlas en el pavimento. En dichas

    circunstancias fue violentamente embestido por los vehículos Peugeot 307,

    conducido por J.L.A. y de propiedad de M.S. De

    Santo, y Renault Clio, conducido por su titular, L.M.C.. Señaló

    que estos últimos circulaban por la avenida Cantilo y, como consecuencia de

    la excesiva velocidad que llevaban, perdieron el control, colisionaron entre sí

    y salieron proyectados contra el cuerpo del actor y su vehículo. Contó que

    sufrió lesiones de suma gravedad, las que derivaron en la amputación de su

    pierna izquierda a la altura de la rodilla.

    Caja de Seguros S.A. y los codemandados De Santo y A. al adherir a su

    contestación, admitieron la ocurrencia del hecho, pero sindicaron como

    responsables al conductor del Renault Clio y al propio actor. Contaron que

    A. circulaba al mando del Peugeot 307 por la avenida C. sentido

    norte a velocidad moderada y cuando tomó General Paz por el carril central su

    vehículo resultó impactado en el lateral izquierdo delantero por el Clio.

    Destacaron que este último vehículo circulaba por el carril rápido de la

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    2

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    avenida General Paz y evidentemente intentó frenar y por la velocidad que

    llevaba perdió el control y se desplazó al carril de circulación del Peugeot

    impactándolo. A causa de este impacto se desplazó impactando al vehículo del

    actor.

    Resaltaron que el Saveiro de V. se encontraba detenido a 45° sobre el carril

    izquierdo puesto que había colisionado previamente contra el guardarraíl de la

    autopista, y el actor debajo de la unidad sobre la autopista. Destacaron la

    responsabilidad de éste por encontrarse en un lugar prohibido para la

    detención de vehículos y sin señalización.

    Sostuvieron que el Peugeot 307 no contactó a V., sino que fue el Clio el

    que lo hizo.

    L.M.C. y Seguros B.R.C. Limitada

    también reconocieron la ocurrencia del hecho, y señalaron como único

    responsable al conductor del Peugeot 307. Contaron que Correa circulaba al

    mando del Renault Clio por la autopista cuando se encontró con un

    Volkswagen Saveiro atravesado en la calzada, por lo que procedió a frenar la

    unidad a su cargo. Que en tal circunstancia, el Peugeot 307 que circulaba en la

    misma dirección y sentido impactó con su lateral izquierdo el lateral derecho

    del Clio, provocando que Correa pierda el dominio de su vehículo y terminase

    su trayectoria contra la Saveiro.

    La sentencia admitió la demanda promovida por V. contra Lucas Martín

    Correa y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros –en los

    términos del art. 118 de la ley 17418–, por lo que los condenó a pagar las

    sumas allí establecidas, sus intereses y las costas. Asimismo, rechazó la

    demanda contra J.L.A., M.S. De Santo y Caja de

    Seguros S.A.

    Este pronunciamiento fue apelado tanto por la actora, quien se agravió de los

    montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos

    futuros, por la omisión de establecer una suma resarcitoria en concepto de

    lesión estética en forma independiente, y por la tasa de interés; como por el

    codemandado Correa y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada,

    quienes cuestionaron la responsabilidad, los montos reconocidos por

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    3

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    incapacidad sobreviniente y lesión estética, tratamiento psíquico, daño moral,

    gastos futuros, la procedencia y monto de los gastos de farmacia y asistencia

    médica y los intereses.

    Los agravios de la actora fueron replicados por Correa y Seguros Bernardino

    Rivadavia Cooperativa Limitada, y los de estos últimos por la actora.

  7. Responsabilidad 2.1. La sentencia El juez de la anterior instancia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva

    reglada por los arts. 1723, 1757 y 1758 del CCCN.

    Analizó la prueba pericial mecánica producida en esta causa, las denuncias de

    siniestro acompañadas por ambas aseguradoras, y mencionó las pruebas

    aportadas en la causa penal, donde se suspendió el juicio a prueba respecto de

    A. y Correa.

    Arribó a la razonable convicción de que los hechos sucedieron como lo

    informó el perito ingeniero P.M.O.. Resaltó que Correa, al

    momento de la denuncia de siniestro, manifestó que no solo pudo observar la

    detención del vehículo del actor, sino también que perdió el control de su

    Renault Clio.

    Así, entendió el juez que la relación causal adecuada tiene razón de ser y

    encuentra su origen en la impropia e imprudente maniobra realizada por

    Correa cuando intentó modificar el carril de circulación frente a la presencia

    de la Saveiro que se encontraba detenida y, en ese derrotero, chocó al Peugeot

    conducido por A., que venía por el carril central.

    Tuvo por acreditado, por tanto, la ruptura del nexo causal respecto del

    conductor del Peugeot 307, quien sólo participó como un agente pasivo en la

    colisión.

    En cuanto al hecho de la víctima, sostuvo que no se cuestionó el motivo de la

    detención del vehículo conducido por V., y que la parte demandada no

    logró probar su incidencia en el hecho, cuestión que no fue materia de

    agravio, por lo que se encuentra firme.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    4

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    2.2. Los agravios de L.M.C. y Seguros Bernardino

    Rivadavia Cooperativa Limitada El codemandado condenado y su aseguradora se agraviaron por considerar que

    la sentencia debió ser rechazada con respecto a su parte o, al menos, debió

    condenar en forma concurrente y solidaria a ambos codemandados.

    Cuestionaron que el sentenciante haya basado sus fundamentos en la prueba

    pericial mecánica realizada en esta sede. Señalaron que en la causa penal

    existen dos peritajes mecánicos accidentológicos que arrojaron conclusiones

    diametralmente opuestas: la del perito F. y la del perito S.. Que

    lo único que parece estar claro para los dos peritos es que fue el Peugeot 307

    el que embistió a V.. Que en base a ello y al marco normativo aplicable, no

    existen causales de eximición de responsabilidad por parte de A..

    Criticaron que el juez de grado no haya mencionado en su fallo las

    conclusiones del perito F. en sede penal que establecen la forma de

    ocurrencia real de los hechos.

    Asimismo, se quejaron de que el fallo se basara en la pericia mecánica civil,

    donde el perito no puede siquiera precisar cuál fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR