Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente 126833

PresidenteKogan-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.833, "V. ,H.R. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 69685 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de septiembre de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial a favor deH.R.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial S.M., que lo condenó a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de corrupción de menores calificada por ser la víctima menor de trece años, en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado en al menos dos oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en al menos seis oportunidades (fs. 49/57 vta.).

El señor Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 60/65 vta.), el que fue concedido por el citado Tribunal intermedio (fs. 67/68 vta.).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal a fs. 74/76 vta., dictada la providencia de autos (fs. 77) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial trae a conocimiento de esta Corte la denuncia de "Errónea aplicación de lo normado por el art. 119, tercer párrafo, del C.P. Inconstitucionalidad de la figura por afectación al principio de legalidad (arts. 1, 18, 19 y 75 inc. 22° de la C.N., 9 de la C.A.D.H., 15.1 del P.I.D.C. y P., 11.2 de la D.U.D.H. y 11 y 25 de la Const. Provincial)" (fs. 62/vta.).

    Manifestó que la cuestión federal que se somete a conocimiento de esta Corte ha surgido a partir de la sentencia del Tribunal de Casación Penal, por la violación al principio de legalidad, y que viene a requerir la correcta determinación del encuadre legal que debe aplicarse a los actos disvaliosos atribuidos a su asistido "consistente en distintas prácticas de felación no consentidas" (fs. 62 vta.).

    Sostuvo que el principio de legalidad exige la doble precisión de la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar -fs. 63-, y es el que permite arribar a la solución pretendida. Así, con invocación de Fallos 310:1909 de la Corte nacional y cita doctrinaria, formuló consideraciones acerca del mencionado principio y de la técnica legislativa que debe emplearse en la configuración de los elementos constitutivos del delito a fin de aventar el riesgo del ejercicio arbitrario y -por ende- inconstitucional del poder punitivo estatal (fs. 63/vta.).

    En ese orden de ideas, expresó que "los tribunales deben interpretar y aplicar las normas sustantivas de modo tal que respondan en forma afirmativa a la exigencia de la máxima taxatividad legal que constitucionalmente se impone" (fs. 64).

    Afirmó que "[c]uando el legislador modificó el régimen legal aplicable, tuvo en miras la necesidad de distinguir a lafellatio in oredel abuso sexual simple, e intentar asimilarlo a la gravedad del acceso carnal -históricamente concebido en jurisprudencia y doctrina para los actos de sexo anal y vaginal", de ese modo, el legislador "optó, no con la mejor técnica posible, recurrir a la expresión ‘por cualquier vía’, con la finalidad de abarcar los distintos tipos de accesos carnales" (fs. cit.).

    Seguidamente, manifestó que "la labor del juzgador [...], proscripta la analogía `in malam parten´,no puede inclinarse por la habilitación arbitraria del poder punitivo, y por la inclusión consecuente de la fellatio in ore como un acceso carnal por cualquier vía, por cuanto ello implicaría forzar el alcance de los vocablos utilizados por el legislador más allá de los límites impuestos por la resistencia semántica"(fs. 64 vta.).

    En definitiva, solicitó que se recalifique el hecho en los términos del art. 119, segundo párrafo del Código Penal, dado que "la interpretación...

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