Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 031152/2006/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 31152/2006 VILLAR GRACIELA DELIA c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043 (EX 447893/98) s/

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución MJyDDHH Nº 83, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio y el reclamo por daños y perjuicios formulado en subsidio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs.

    629/631).

    Disconforme con dicha resolución, a fs. 648/681 la accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043.

    1. efecto, manifestó, que solicito el beneficio con motivo del exilio forzoso sufrido como consecuencia de la persecución política padecida durante el año 1975, mientras se desempeñaba como empleada en el Instituto de Previsión Social de la Ciudad de la Plata a la vez que militaba en el Partido Comunista Marxista Lenninista (PCML).

    Recordó que en diciembre de 1978, decidió abandonar el país junto a su hija –V.R.- saliendo por Foz Iguazú hasta Brasil, bajo el nombre de E.C., país donde buscó la ayuda de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y que bajo ese nombre se realizó una declaración escrita Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10646461#183354844#20170713115747173 que luego fue presentada por el Asistente Regional de dicha Organización, obteniendo así el status de Refugiada Política lo cual le permitió, exiliarse en Suecia, país al que se dirige con su hija el 22 de marzo de 1979.

    Por último, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, con remisión al Dictamen Nº

    268/2014, consideró que la solicitud de la Sra. V.G.D. no puede prosperar, pues dadas las particularidades respecto de la admisibilidad de reconocer la reparación que establece la Ley 24043 en los supuestos de exilio, la falta de regulación legal en la materia impide que sea posible el reconocimiento en sede administrativa.

    En consecuencia, consideró que el período de exilio por el cual se reclama no genera derecho a indemnización alguna en la medida que dicha pretensión no encuentra amparo en la Ley 24043 (confr. fs. 610/611).

  3. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10646461#183354844#20170713115747173 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/Medida C.A.”, del 21/10/10, entre otros).

  4. Que, tal como han quedado planteadas las posiciones de las partes, la apelante ha acompañado copia del certificado emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), del cual surge que la Sra. V.G.D. fue reconocida como refugiada bajo mandato del mismo en Brasil, el 26 de diciembre de 1978 y reasentada en Suecia, país hacia el que partió

    el 22 de marzo de 1979 (confr. fs. 17/18 y fs. 580/581); con la copia del expediente administrativo Nº S04:008605/2011, perteneciente a V.R., hija de la recurrente, se...

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