Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2005, expediente Ac 91919

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.919 "V., F.L. y otro (sucesión). Rendición de cuentas en V., M. c/ Dasnoy de V., A.L.. R.. de queja".

//Plata, 9 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva que pone fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones recaídas en los incidentes que puedan plantearse los que, en principio, deben concluir en la instancia ordinaria (conf. art. 278,in fine,C.P.C.C.;doct. Ac. 83.095, 28-XI-2001; Ac. 84.177 19-VI-2002 entre muchas más).

Por consiguiente, en el caso, la decisión de la Cámara que deja sin efecto la interlocutoria apelada de fs. 162/162 vta. con su aclaratoria de fs. 164 -por ausencia de fundamentación- mandando dictar un nuevo pronunciamiento por otro juez de primera instancia, no reviste carácter definitivo en los términos señalados (conf. doct. Ac. 79.024...

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