Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 021178/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21178/2012 - VILLAR DE C.L. c/ EDIFICIO CALLE CARLOS PELLEGRINI 327/41 ESQ. PTE. R.S. PEÑA 990 s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Á.E.B. dijo:
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Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la acción incoada, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 242/244, presentación que no mereció réplica.
A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios, por entenderlos exiguos (v. fs. 245/6).
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La demandada cuestiona la decisión de la Sra.
Juez a quo de considerar no ajustada a derecho la extinción del vínculo decidida sobre la base del art.
252 de la LCT –en su redacción previa a la modificación operada por la ley 27.426, B.O 28/12/17-, pues sostiene que los aportes faltantes para acceder a la prestación básica universal prevista por la ley 24.241 no se corresponden con los períodos en que la actora se desempeñó bajo su dependencia, invocando –de tal modo-
una suerte de deuda previsional preexistente al inicio del contrato de trabajo.
Así delineado el planteo recursivo, no puedo menos que adelantar su suerte adversa, por cuanto se erige sobre una equivocada interpretación del art. 252 LCT que lo priva de sustento jurídico (arg. cfr. art. 116 L.O.).
En efecto, dicha norma establece que el empleador se encuentra facultado a intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios si éste reuniese los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, más sin aludir (en momento alguno) al sujeto obligado al ingreso de los aportes computables legalmente exigidos para acceder a la prestación básica universal (vgr. treinta años, cfr.
art. 19).
Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20580387#220514473#20181031170648087 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Se trata de un requisito objetivo cuyo cumplimiento debe ser constatado por el actual empleador antes de cursar el emplazamiento, más allá de que –reitero- su parte hubiese ingresado al sistema previsional todos los aportes correspondientes al período durante el cual el trabajador se desempeñó bajo sus órdenes (cualquiera sea su extensión), pues –
reitero- la ley aborda la cuestión desde un punto de vista objetivo de los aportes...
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