Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCF 007486/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7486/2021 “V.A.,E. y otros c/ DOSUBA / Amparo de Salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 28 de noviembre de 2022, contra la resolución del 23

de noviembre de 2022, que fuera contestado por la actora 5 de diciembre de 2022 y los recursos por honorarios presentados el 24 de noviembre de 2022 (por bajos) y el 28 de noviembre de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces A. y G. I. El 6 de septiembre de 2021 la señora M.E.C. y su hijo S.R.V., en representación del señor E.V.A., iniciaron demanda -con medida cautelar- contra DOSUBA con el fin de obtener la cobertura íntegra y total de la internación en el Instituto Geriátrico de los Santos y la asistencia kinesiológica motora de 5 veces por semana.

Adujo que extrajudicialmente enviaron a la demandada cartas documento con fechas 28 de julio de 2021 y 3 de agosto de 2021

solicitando la cobertura integral de la internación, lo que fue negado por la demandada.

  1. El 15 de septiembre de 2021 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada otorgando la cobertura de la internación en el “Instituto Geriátrico de los Santos” y de la prestación de kinesiología motora 5 veces por semana, hasta el valor establecido en el nomenclador nacional para la prestación “HOGAR PERMANENTE”, categoría “A”, con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y modulo “PRESTACIONES DE APOYO”. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 21 de septiembre de 2021 la demandada se presentó y apeló la medida cautelar. Asimismo el 24 de septiembre de ese año la accionada contestó el informe del artículo 8 de la ley 16.986.

    Si bien la medida de referencia no fue elevada a este tribunal, el planteo allí esbozado derivó de tratamiento inoficioso,

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    toda vez que el 14 de marzo de 2022 se denunció el fallecimiento del actor, acontecido el 18 de diciembre de 2021.

  2. En ese contexto, el 23 de noviembre de 2022 el magistrado declaro abstracta la cuestión debatida en autos e impuso las costas a DOSUBA.

  3. La demandada se agravió porque el juez de grado le impuso las costas, pese a que considera que nunca negó la cobertura solicitada.

    V.C. recordar que, como regla general, el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta del asunto no implica necesariamente que las costas deban ser distribuidas por su orden (conf. Sala II, causas n° 3.201/98 del 9/9/99 y 7.332/01 del 9/5/02,

    entre otras), pues es preciso examinar en cada caso, cuáles son las causas que condujeron a ese desenlace y las condiciones en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes contribuyó a que se suscite la controversia o finalice de la forma antedicha (conf. causas cit. y esta Sala, causa n° 6790/19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR