Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente A 71803

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:N.,P., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.803, "Villanustre, S. contra Instituto de Previsión Social. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión anulatoria promovida contra el Instituto de Previsión Social, por la cual el señor V. solicitó el reconocimiento del incremento del porcentaje de su haber jubilatorio y la incorporación al mismo de la bonificación por bloqueo de título y actividad exclusiva (fs. 118/121).

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 124/126), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 128/129.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 135), presentado el memorial por la demandada (fs. 137/141), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 3 del Departamento Judicial La Plata, desestimó la demanda promovida por el señor S.R.V., a través de la cual requirió la anulación de la resolución 545.946, por la que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires acordó su beneficio de pasividad en un equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Jefe de Servicio Médico 36 hs., con 40 años de antigüedad, desempeñado en la Municipalidad de General San Martín y denegó su solicitud de pago de la bonificación por bloqueo de título y el adicional por actividad exclusiva.

    Para rechazar el reclamo vinculado con el porcentaje del beneficio de pasividad asignado por el I.P.S., el magistrado sostuvo que el actor no acreditó el cumplimiento de los 35 años de servicios prestados en la órbita provincial, tal como lo requiere el art. 24 inc. "a" del decreto ley 9650/1980, circunstancia que, a su entender, desplazaba la aplicación de lo prescripto en el art. 43 y conducía a subsumir el caso en lo dispuesto en el art. 42 del citado cuerpo normativo.

    En cuanto a los restantes agravios, advirtió que el accionante percibió en actividad la bonificación por bloqueo de título en virtud de lo prescripto por el decreto municipal 16.857/1992, desde el mes de junio de 1992 y hasta el momento en que la misma dejó de hacerse efectiva, esto es, a partir de noviembre de 2002.

    Destacó, asimismo, que por decreto 1412/2000 se dejó sin efecto la inhabilitación de su actividad profesional (v. fs. 189 y 196 del expte. administrativo).

    En ese contexto, señaló que a la fecha del cese del actor, ocurrido en el mes de marzo de 2002, el rubro "bloqueo de título" ya no existía, razón por la cual concluyó en que no le asistía derecho a su cobro en pasividad, en tanto ello implicaría que el demandante perciba un haber superior del activo por igual cargo, circunstancia que...

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