Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 035763/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA C 35763/2012 VILLANUEVA, O.J. c/ SOLOAGA SERGIO ISMAEL Y OTROS s/REIVINDICACION Juz. 49 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 313 que hace lugar al acuse de caducidad de instancia interpuesto por la demandada a fs.

309, con costas, se alza la actora a fs. 315 quien funda su recurso a fs. 317/323, cuyo traslado fue contestado a fs. 326/328.

Esgrime la quejosa, en lo sustancial, que lo decidido es incongruente en relación a lo expuesto por el magistrado cuando desestimó una caducidad de instancia anterior donde se hizo constar la existencia de otra causa acumulada. Manifiesta también que la accionada carece de legitimación para acusar la caducidad por tener prueba testimonial pendiente de resolución. Aduce que debe valorarse el estado avanzado del proceso, que el expediente conexo se encuentra perfectamente instado, y que debe dictarse una única sentencia. Invoca el carácter restrictivo que rige en la materia.

II) En cuanto a la caducidad de instancia, cabe señalar que el instituto previsto por el artículo 310 del Código P.esal, es uno de los modos de terminación atípico o anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14034215#251024206#20191205105725337 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA C el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Su esencia, reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F:

177:471).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-

y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-

220, M., Sosa, B., en “Códigos....”, T. IV-A-pág. 106 y sus citas; F., “Código P.esal....”,T. I, pág. 771 y sus citas; C.. S. C, R.552.3371 del 20-4-2010).

En su faz subjetiva, la caducidad se presenta como un típico hecho procesal, es decir, una conducta omisiva del litigante que - 2 - VILLANUEVA Fecha de firma: 05/12/2019...

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