Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 041833/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VILLANUEVA, M.A. CONTRA FIAT AUTO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE ORDINARIO” (Expte. COM 41833/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:
Vocalía N° 16, N° 17 Y N° 18.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1236/1283?
La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice: I.A. de la causa.
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M.A.V. (en adelante, “V.”)
inició demanda contra Fiat Auto de Ahorro para Fines Determinados S.A. (en adelante, “Fiat Ahorro SA”), T.A.S.A. (en adelante, “T.S.”) y Fiat Auto Argentina S.A. (en adelante, “Fiat SA”) por incumplimiento contractual y reclamo de daños y perjuicios que cuantificó en $96.500, con más intereses, depreciación monetaria y costas. Solicitó además la fijación de una multa por daño punitivo.
Explicó que el 2.2.11 suscribió en el concesionario T. SA el contrato de adhesión N° 549598 para adquirir un vehículo Fiat modelo Uno Nuevo 0 Km por el sistema de plan de ahorro en 84 cuotas, que un año después realizó una oferta de licitación por $27.250 y que el 1.5.12 Fiat Ahorro SA le comunicó mediante carta que había resultado ganador.
Añadió que arbitrariamente el 17.5.12 le fue realizado un cambio de modelo por el Nuevo Uno Way 5 Puertas 1.4, color 807, negro V., Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24554920#233689172#20190507134251303 Poder Judicial de la Nación fundado en la falta de código para facturar, lo que incrementó en más de un 50% el valor total del bien y lo obligó a presentar un fiador adicional.
Agregó que el 22.5.12 Fiat SA le notificó por carta documento que la carpeta de crédito no podía ser aprobada debido a que los requisitos crediticios resultaban insuficientes y se le otorgaba un plazo de 30 días para reingresarla, a contar desde que fuera recibida la nota de pedido en la administración.
Dijo que el 28.6.12 fue admitida la carpeta de crédito y resultó
aprobada el 6.7.12.
Explicó que luego la concesionaria le informó que no podían entregarle su vehículo y que, en reemplazo, le otorgarían un modelo distinto por el que debía hacer un cambio de plan. Acotó que para dicha época USO OFICIAL T. SA realizaba publicaciones en medios gráficos dando cuenta de la existencia de vehículos en stock.
Ante la falta de entrega del bien, prosiguió relatando, presentó
una nota a Fiat SA, que no fue respondida. Se apersonó entonces ante T.S. y fue atendido por la Sra. Caro de quien –dijo- recibió un trato discriminatorio por su condición financiera, económica y orientación sexual, lo que llevó a que formulara una denuncia ante el INADI y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Tras ello, indicó que el 2.1.13 Fiat Ahorro SA le notificó que la unidad con chasis n° 399417 se encontraba disponible para ser retirada en T. SA. Sin embargo –prosiguió- al apersonarse verificó que el vehículo no estuvo disponible, a la vez que le requirieron que abonase por gastos de entrega montos diferentes en relación a otros clientes, sintiéndose nuevamente discriminado.
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24554920#233689172#20190507134251303 Poder Judicial de la Nación Dijo que finalmente el 26.2.13 le fue entregado el vehículo sin cumplir con ninguno de los beneficios que le habían ofrecido, a modo de gesto comercial.
Agregó que le fue impuesta la compañía de seguro sin permitirle seleccionar entre las del mercado.
Indicó que el 5.7.14 le solicitaron que efectuase un nuevo depósito de $1.654,07 que no pudieron justificar denominado “concepto: 952455”, lo que señaló incumple el deber de información.
Cuantificó su reclamo en: i) daño patrimonial, $14.956,84; ii)
gastos de entrega de la unidad, $7.900; iii) alquiler de cochera, $10.000; iv)
privación de uso de automóvil, $4.920; v) gastos administrativos no informados, $3.194,40; vi) beneficios no cumplidos, $6.035,85; vii) daño USO OFICIAL moral -comprensivo de daño psicológico-, $27.817,91; y viii) lucro cesante, $21.675. Solicitó además la fijación de una multa por daño punitivo.
Fundó la responsabilidad de las accionadas en los art. 16 y 42 de la CN, art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 1, 4, 8 bis, 10, 37 y 40 de la Ley 24.240 y 509, 902 y cdts. del Código Civil y ofreció prueba.
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En fs. 404/416 se presentó T.S..
Inicialmente formuló una negativa general y detallada de los hechos expuestos en la demanda.
Tras ello, opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Sostuvo que el actor se relacionó contractualmente con Fiat Ahorro SA y que, en su carácter de concesionaria, sólo actúa como mandataria de la administradora, sin tener injerencia en los plazos de entrega de los vehículos.
Seguidamente contestó la demanda y brindó su versión de los hechos.
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24554920#233689172#20190507134251303 Poder Judicial de la Nación Dijo que el accionante suscribió el plan de ahorro con Fiat Ahorro SA el 4.3.11, resultó adjudicatario por licitación el 12.6.12, presentó su carpeta de crédito el 28.6.12 y fue aprobado el 4.7.12.
Explicó que no hubo demora en la entrega del rodado ya que el plazo original de entrega de 60 días resultó extendido por igual periodo al solicitar el actor el cambio de modelo.
Añadió que el 25.9.12 le fue asignado el número de chasis y motor, el 18.12.12 resultó facturado el vehículo, el 20.12.12 la unidad fue recibida en el concesionario, el 2.1.13 se recibió la documentación del patentamiento y el actor recién concurrió a suscribir dicha documentación el 2.2.13 Agregó que según le informaron, la multa establecida en el art. 7 del contrato fue aplicada a la cancelación de las cuotas 75 a 82 por un USO OFICIAL importe total de $5.181,36.
Aclaró que el actor confunde o desconoce la modalidad contractual cuando alude a que en las publicidades se daba cuenta de la existencia de vehículos en stock dado que, cuando resulta adquirido por el sistema de plan de ahorro, la obligación de entrega y stock queda en cabeza de la administradora del plan y no del concesionario.
Reiteró que es un mero intermediario entre el suscriptor y la administradora del plan y que carece de injerencia y/o capacidad de decisión en la imputación de las sumas pagadas, aprobación de la carpeta de crédito o cumplimiento de las fechas pactadas.
Tras ello, resistió la procedencia de todos y cada uno de los rubros reclamados.
Finalmente, ofreció prueba.
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En fs. 425/452 Fiat Ahorro SA contestó demanda.
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24554920#233689172#20190507134251303 Poder Judicial de la Nación Primeramente formuló una negativa general y detallada de los hechos expuestos en la demanda.
Posteriormente se refirió a la modalidad y funcionamiento del sistema de plan de ahorro para fines determinados y la función de mandatario que ejerce el concesionario.
Tras ello, indicó que no le resultan oponibles aquellas promociones y/o bonificaciones que hubiere efectuado T.S..
Añadió que los eventuales hechos ilícitos que pudieran haberse cometido -tales como cobros indebidos de cargos o trato discriminatorio- no quedan comprendidos dentro del contrato de mandato por lo que no pueden ser atribuidos a su parte.
Seguidamente, y en lo que respecta al desarrollo del vínculo USO OFICIAL contractual, explicó que el actor resultó adjudicatario del bien con los fondos del mes de marzo de 2012 por $27.500 y que ingresó una nota de pedido de cambio de vehículo por un Fiat Nuevo Uno Way 5 Puertas (código N6J).
Añadió, en lo que respecta al importe que debía abonar por el “cambio de modelo”, que si bien en un primer momento el accionante solicitó su prorrateo con las restantes cuotas, luego modificó tal pedido el 17.5.12 solicitando el pago de tal cargo en efectivo.
Indicó que, no obstante, V. incumplió con su obligación de cancelar tanto el rubro “cambio de modelo” como el “derecho de adjudicación” por lo que se dio de baja la adjudicación el 29.5.12 y fue penalizado con una multa de $276,88, aplicándose la suma de $391,62 a la cuota n° 15, importes que fueron descontados del monto que licitara, quedando un saldo en la cuenta de $26.581,50.
Explicó que dicho saldo se utilizó para la cancelación de: alícuota extraordinaria por $20.505, cuotas en sentido inverso por $1139,16, Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24554920#233689172#20190507134251303 Poder Judicial de la Nación diferimientos de cuotas N° 25 a 73 por $3.720,57, prorrateos por $1.015,11 y el excedente de $201,16 se descontó a la cuota n° 16.
Agregó que posteriormente: i) el actor ingresó una nota de pedido de unidad el 28.6.12 por el vehículo Nuevo Uno Way 5 Puertas (código N6B), ii) solicitó que el cargo por “cambio de modelo” esta vez fuera prorrateado con las cuotas, iii) se aprobó la carpeta de su crédito el 4.7.12, iv) abonó el “derecho de adjudicación” el 6.7.12, v) el vehículo resultó remitido al concesionario el 20.12.12, vi) la documentación fue...
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