Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2022, expediente CSS 027148/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 27148/2017 AML

Autos: “V.M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 27148/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 6.

La ejecutada se queja de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Se agravia del criterio adoptado por VS respecto a la actualización de la PBU, toda vez que considera que la parte actora recalcula la PBU utilizando el ISBIC, lo cual considera a todas luces incorrecto ya que para demostrar en forma concreta qué incidencia tuvo la ausencia de incrementos sobre éste componente - en el supuesto e hipotético caso que correspondiera aplicar los parámetros establecidos por la Sala I, en el fallo “Q.C.A. c/

ANSeS s/Reajustes Varios” - se debería haber aplicado el Índice Salarial conforme el fallo “B., índice no cuestionado por la Corte al momento de resolver en la mencionada causa “Quiroga”. Argumenta sobre la procedencia de los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias; agrega que es un mero agente de retención del citado tributo, por lo que se debió reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra el organismo previsional. Asimismo, considera que el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento de dicha cuestión. Cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.

Finalmente se queja del orden en que han sido dispuestas las costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

2) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

3) En torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU), cabe señalar en cuanto al modo de actualización, que esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la procedencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR