Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 067404/2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 67404/2018 VILLANUEVA, MARGARITA COQUI c/ MERCAS AJOMESH SA Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, de septiembre de 2019.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado en lo Civil n° 100 y el Juzgado Comercial n° 22, Secretaría n° 44.

La actora promueve demanda de daños y perjuicios por el alegado incumplimiento contractual en que habrían incurrido sus locadores Mega Compras 11 y Mercas Ajomesh S.A.

Relata haber alquilado dos locales destinados a la venta de ropa femenina y accesorios y ropa de bebes, designados como puesto 205 y 206, de la calle C.1., de la Ciudad de Buenos Aires por un valor mensual de $ 3.500 cada uno, desde febrero de 2017 a enero de 2020. Refiere que pese a requerir en todo momento la suscripción de los respectivos contratos, no sólo ello nunca se concretó sino que de manera intempestiva y sin explicación alguna el día 12 de agosto de 2017, los demandados bajaron las persianas metálicas de los dos puestos impidiéndole el uso y goce de la cosa arrendada, produciéndole el daño que aquí reclama.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. C.S.J.N., "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

En la especie, del estudio de las constancias obrantes en autos se desprende prima facie que el contrato que vinculó a las partes se trata sustancialmente de una locación de inmueble, donde si bien puede desenvolverse la actividad Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32627127#244595002#20190918082656942 mercantil de las partes, es de naturaleza eminentemente civil.

Ello resulta determinante de la jurisdicción competente para entender en la cuestión suscitada...

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